Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061872)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de concesión de aguas superficiales del río Guadiana, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 22,71 ha, totalizando 26,71 ha", cuyo promotor es D. Pedro Zacarías Hernández Cruz, en el término municipal de Valverde de Mérida. Expte.: IA19/0330.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31468
que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o
en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de
febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al
personal técnico de la DGS y al agente del Medio Natural de la zona que darán las
indicaciones oportunas.
4.2. M
edidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al
objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto
2. S
e realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. En el caso de las excavaciones de las
zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior
relleno y en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones.
3. S
e realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para
asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este
respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que
se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema
de escape adecuado.
4. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de
jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia
obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración,
acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En
este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de
octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados
para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que
se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
5. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la instalación
del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se
deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar
montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
6. N
o se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural
del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
Miércoles, 23 de junio de 2021
31468
que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o
en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de
febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al
personal técnico de la DGS y al agente del Medio Natural de la zona que darán las
indicaciones oportunas.
4.2. M
edidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al
objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto
2. S
e realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. En el caso de las excavaciones de las
zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior
relleno y en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones.
3. S
e realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para
asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este
respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que
se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema
de escape adecuado.
4. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de
jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia
obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración,
acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En
este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de
octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados
para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que
se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
5. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la instalación
del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se
deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar
montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
6. N
o se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural
del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.