Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2021061861)
Resolución de 11 de junio de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021

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d. Si el número de créditos superados en la unidad de reconocimiento de origen es superior
al número de créditos de la unidad de destino, el exceso se computará como créditos
optativos, de forma genérica.
2. E
 xcepcionalmente, los créditos procedentes de títulos propios podrán ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al 15 por ciento o, en su caso, ser objeto de reconocimiento en su totalidad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a. El título propio de origen debe haber sido extinguido y sustituido por el título oficial de
destino.
b. C
 uando se produzca la situación señalada en el párrafo anterior, en la memoria de verificación del título oficial de destino se hará constar tal circunstancia y se deberá acompañar a la misma, además de lo dispuesto en el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por
el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece
la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el diseño curricular relativo al
título propio, en el que conste: número de créditos, planificación de las enseñanzas,
objetivos, competencias, criterios de evaluación, criterios de calificación y obtención de
la nota media del expediente, proyecto final de Grado o de Máster, etc., a fin de que la
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) compruebe que el
título que se presenta a verificación guarda la suficiente identidad con el título propio
anterior y se pronuncie en relación con el reconocimiento de créditos propuesto por la
universidad.
c. En todo caso, en la memoria de las titulaciones que se presenten a verificación se deberán incluir y justificar los criterios de este reconocimiento de créditos.
Artículo 10. Reconocimiento de créditos por experiencia profesional o laboral.
La experiencia profesional o laboral debidamente acreditada podrá ser objeto de reconocimiento de acuerdo con los siguientes requisitos:
1. E
 l número de créditos que sean objeto de reconocimiento por experiencia profesional o
laboral no podrá ser superior, en conjunto con los créditos reconocidos por enseñanzas
universitarias no oficiales, al 15 por ciento del total de créditos de la titulación de destino.
2. E
 l conjunto de competencias y conocimientos adquiridos por experiencia profesional o laboral acreditada debe ser igual o superior al 75 por ciento del conjunto de competencias
y conocimientos de la unidad de destino. Corresponderá a la Comisión de Aseguramiento
Interno de Calidad del Centro (o a la Comisión de Calidad Intercentro, cuando proceda)
valorar el cumplimiento de este requisito.