Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2021061861)
Resolución de 11 de junio de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31514
CAPÍTULO III
Criterios específicos para el reconocimiento de créditos
Artículo 11. Reconocimiento de créditos de formación básica en enseñanzas oficiales de Grado.
1. E
l reconocimiento de créditos de formación básica en las enseñanzas oficiales de Grado se
llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los siguientes párrafos.
a. Diferentes planes de estudios conducentes al mismo título de grado.
E
n el caso de diferentes planes de estudios conducentes al mismo título de grado, el reconocimiento de créditos de formación básica se realizará de acuerdo con los siguientes
criterios:
i. Cuando el número de créditos de formación básica superados en la titulación de origen sea igual o superior al número de créditos de formación básica establecido en la
titulación de destino, se reconocerá automáticamente el número máximo de créditos
de formación básica establecido en la titulación de destino.
ii. Cuando el número de créditos de formación básica superados en la titulación de
origen sea inferior al número de créditos de formación básica establecido en la titulación de destino, las Comisiones de Aseguramiento Interno de Calidad de los Centros
(o las Comisiones de Calidad Intercentro, cuando proceda) decidirán qué asignatura
o asignaturas son reconocidas y cuáles deberán ser cursadas y superadas para completar la formación básica, solicitando, si fuera necesario, informe a los Departamentos implicados.
b. T
ítulos de grado diferentes pertenecientes a la misma rama de conocimiento.
E
n el caso de títulos de grado diferentes, pero pertenecientes a la misma rama de conocimiento, la unidad de reconocimiento de créditos de formación básica será, preferentemente, la materia. El reconocimiento de materias se realizará de acuerdo con los
siguientes criterios:
i. Cuando el número de créditos de formación básica de una materia superados en la
titulación de origen sea igual o superior al número de créditos de formación básica de
la misma materia establecido en la titulación de destino, se reconocerá automáticamente el número máximo de créditos de formación básica de la materia establecido
en la titulación de destino.
ii. Cuando el número de créditos de formación básica de una materia superados en la
titulación de origen sea inferior al número de créditos de formación básica de la mis-
Miércoles, 23 de junio de 2021
31514
CAPÍTULO III
Criterios específicos para el reconocimiento de créditos
Artículo 11. Reconocimiento de créditos de formación básica en enseñanzas oficiales de Grado.
1. E
l reconocimiento de créditos de formación básica en las enseñanzas oficiales de Grado se
llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los siguientes párrafos.
a. Diferentes planes de estudios conducentes al mismo título de grado.
E
n el caso de diferentes planes de estudios conducentes al mismo título de grado, el reconocimiento de créditos de formación básica se realizará de acuerdo con los siguientes
criterios:
i. Cuando el número de créditos de formación básica superados en la titulación de origen sea igual o superior al número de créditos de formación básica establecido en la
titulación de destino, se reconocerá automáticamente el número máximo de créditos
de formación básica establecido en la titulación de destino.
ii. Cuando el número de créditos de formación básica superados en la titulación de
origen sea inferior al número de créditos de formación básica establecido en la titulación de destino, las Comisiones de Aseguramiento Interno de Calidad de los Centros
(o las Comisiones de Calidad Intercentro, cuando proceda) decidirán qué asignatura
o asignaturas son reconocidas y cuáles deberán ser cursadas y superadas para completar la formación básica, solicitando, si fuera necesario, informe a los Departamentos implicados.
b. T
ítulos de grado diferentes pertenecientes a la misma rama de conocimiento.
E
n el caso de títulos de grado diferentes, pero pertenecientes a la misma rama de conocimiento, la unidad de reconocimiento de créditos de formación básica será, preferentemente, la materia. El reconocimiento de materias se realizará de acuerdo con los
siguientes criterios:
i. Cuando el número de créditos de formación básica de una materia superados en la
titulación de origen sea igual o superior al número de créditos de formación básica de
la misma materia establecido en la titulación de destino, se reconocerá automáticamente el número máximo de créditos de formación básica de la materia establecido
en la titulación de destino.
ii. Cuando el número de créditos de formación básica de una materia superados en la
titulación de origen sea inferior al número de créditos de formación básica de la mis-