Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2021061861)
Resolución de 11 de junio de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31512
3. C
uando entre los títulos oficiales de Grado de la Universidad de Extremadura y los títulos
oficiales de educación superior no universitaria exista una relación directa, se reconocerán
automáticamente las prácticas externas en la titulación de destino, cuando estas estén
contempladas en el correspondiente plan de estudios. En este caso, las unidades de reconocimiento de créditos de las diferentes titulaciones de origen serán:
a. Las prácticas externas curriculares de grados en enseñanzas artísticas superiores.
b. E
l módulo profesional de formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional de grado superior.
c. Los créditos asignados a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres
de las enseñanzas profesionales de grado superior de artes plásticas y diseño.
d. L
os créditos asignados a la fase o módulo de formación práctica de las enseñanzas deportivas de grado superior.
4. P
ara todos los casos no recogidos en los apartados anteriores se seguirá lo estipulado en
el artículo 5 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de
estudios en el ámbito de la Educación Superior.
5. E
n todo caso, los estudios reconocidos conforme al Real Decreto 1618/2011, no podrán
superar el 60 por ciento de los créditos del plan de estudios que se pretende cursar.
Artículo 9. Reconocimiento de créditos obtenidos en enseñanzas universitarias no
oficiales.
1. E
n el caso de las enseñanzas universitarias no oficiales, el reconocimiento de créditos se
hará de acuerdo con los siguientes requisitos:
a. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento por enseñanzas universitarias
no oficiales no podrá ser superior, en conjunto con los créditos reconocidos por experiencia profesional o laboral, al 15 por ciento del total de créditos de la titulación de
destino.
b. El número de créditos de la unidad de reconocimiento de origen debe ser igual o superior al 75 por ciento del número de créditos de la unidad de destino.
c. El conjunto de competencias y conocimientos que se acrediten adquiridos en la unidad
de reconocimiento de créditos de la titulación de origen deben contener, a juicio de la
Comisión de Aseguramiento Interno de Calidad del Centro (o de la Comisión de Calidad
Intercentro, cuando proceda), al menos el 75% de los de la unidad de reconocimiento
de créditos de la titulación de destino.
Miércoles, 23 de junio de 2021
31512
3. C
uando entre los títulos oficiales de Grado de la Universidad de Extremadura y los títulos
oficiales de educación superior no universitaria exista una relación directa, se reconocerán
automáticamente las prácticas externas en la titulación de destino, cuando estas estén
contempladas en el correspondiente plan de estudios. En este caso, las unidades de reconocimiento de créditos de las diferentes titulaciones de origen serán:
a. Las prácticas externas curriculares de grados en enseñanzas artísticas superiores.
b. E
l módulo profesional de formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional de grado superior.
c. Los créditos asignados a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres
de las enseñanzas profesionales de grado superior de artes plásticas y diseño.
d. L
os créditos asignados a la fase o módulo de formación práctica de las enseñanzas deportivas de grado superior.
4. P
ara todos los casos no recogidos en los apartados anteriores se seguirá lo estipulado en
el artículo 5 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de
estudios en el ámbito de la Educación Superior.
5. E
n todo caso, los estudios reconocidos conforme al Real Decreto 1618/2011, no podrán
superar el 60 por ciento de los créditos del plan de estudios que se pretende cursar.
Artículo 9. Reconocimiento de créditos obtenidos en enseñanzas universitarias no
oficiales.
1. E
n el caso de las enseñanzas universitarias no oficiales, el reconocimiento de créditos se
hará de acuerdo con los siguientes requisitos:
a. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento por enseñanzas universitarias
no oficiales no podrá ser superior, en conjunto con los créditos reconocidos por experiencia profesional o laboral, al 15 por ciento del total de créditos de la titulación de
destino.
b. El número de créditos de la unidad de reconocimiento de origen debe ser igual o superior al 75 por ciento del número de créditos de la unidad de destino.
c. El conjunto de competencias y conocimientos que se acrediten adquiridos en la unidad
de reconocimiento de créditos de la titulación de origen deben contener, a juicio de la
Comisión de Aseguramiento Interno de Calidad del Centro (o de la Comisión de Calidad
Intercentro, cuando proceda), al menos el 75% de los de la unidad de reconocimiento
de créditos de la titulación de destino.