Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2021061861)
Resolución de 11 de junio de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021

31511

c. Si el número de créditos superados en la unidad de reconocimiento de origen es superior
al número de créditos de la unidad de destino, el exceso se computará como créditos
optativos, de forma genérica.
2. E
 n el caso de títulos oficiales que habiliten para el ejercicio de una misma profesión regulada, se reconocerán los créditos establecidos en el plan de estudios para los módulos
definidos por la correspondiente Orden Ministerial. En el caso de no haberse superado íntegramente un determinado módulo, el reconocimiento se llevará a cabo por materias o por
asignaturas, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 anterior de este artículo.
Artículo 8. Reconocimiento de créditos por estudios conducentes a la obtención de
los títulos oficiales españoles de educación superior no universitaria.
1. E
 n los estudios oficiales de Grado universitario podrá solicitarse reconocimiento de créditos
por estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales españoles de educación superior no universitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de
noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior. A estos efectos, la Universidad de Extremadura y la autoridad administrativa de la Comunidad
Autónoma de Extremadura con competencias en la materia establecerán un acuerdo en el
que se determinen las relaciones directas de títulos universitarios de grado con los títulos
de enseñanzas superiores no universitarias.
2. C
 uando entre los títulos oficiales de Grado de la Universidad de Extremadura y los títulos
oficiales de educación superior no universitaria exista una relación directa, se garantizará,
al menos, el reconocimiento de:


a. 36 ECTS, si la titulación de origen corresponde a graduado en enseñanzas artísticas
superiores.



b. 3
 0 ECTS, si la titulación de origen corresponde a técnico superior de artes plásticas
y diseño o a técnico superior de formación profesional.



c. 27 ECTS, si la titulación de origen corresponde a técnico deportivo superior.

Para ello, el conjunto de competencias y conocimientos adquiridos en la unidad de reconocimiento de origen deberá ser igual o superior al 75% de las correspondientes competencias y conocimientos de la unidad de reconocimiento de destino. Si después de aplicar
esta norma no se consiguiera el mínimo establecido en este punto, se utilizará el resto de
los créditos de la titulación de origen para reconocer créditos optativos en la titulación de
destino, si los hubiere, hasta llegar, al menos, a ese mínimo.