Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2021061861)
Resolución de 11 de junio de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31510
Artículo 5. Efectos del reconocimiento de créditos.
Los créditos reconocidos se entenderán superados y no serán susceptibles de una nueva evaluación. Cada estudiante sólo deberá cursar las asignaturas correspondientes a los créditos no
reconocidos hasta alcanzar la suma de créditos exigida para superar la titulación.
Artículo 6. Límites al reconocimiento de créditos.
1. L
os créditos que hayan sido calificados como resultado de un proceso de reconocimiento
de créditos no podrán dar lugar a reconocimientos posteriores en otro título de Grado o de
Máster. En el caso de asignaturas reconocidas previamente, habrá de atenderse siempre a
lo cursado en la titulación de origen.
2. L
os créditos que hayan sido calificados como resultado de un proceso de compensación
curricular no podrán dar lugar a reconocimientos de créditos en otro título de Grado o de
Máster.
3. E
n ningún caso podrán ser reconocidos en los títulos oficiales de Máster créditos de estudios de Grado, Diplomaturas, Arquitecturas Técnicas e Ingenierías Técnicas.
4. N
o podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin
de Grado o de Máster.
CAPÍTULO II
Criterios generales para el reconocimiento de créditos
Artículo 7. Reconocimiento por créditos obtenidos en enseñanzas universitarias
oficiales.
1. L
a unidad básica de reconocimiento será la asignatura. También podrá solicitarse el reconocimiento de otras unidades, como materias o módulos. En todo caso, deben cumplirse
los siguientes requisitos:
a. El número de créditos de la unidad de reconocimiento de origen debe ser igual o superior al 75 por ciento del número de créditos de la unidad de destino.
b. El conjunto de competencias y conocimientos que se acredite haber adquirido en la unidad de reconocimiento de origen debe ser igual o superior al 75 por ciento del conjunto
de competencias y conocimientos de la unidad de destino. Corresponderá a la Comisión
de Aseguramiento Interno de Calidad del Centro (o a la Comisión de Calidad Intercentro, cuando proceda) valorar el cumplimiento de este requisito.
Miércoles, 23 de junio de 2021
31510
Artículo 5. Efectos del reconocimiento de créditos.
Los créditos reconocidos se entenderán superados y no serán susceptibles de una nueva evaluación. Cada estudiante sólo deberá cursar las asignaturas correspondientes a los créditos no
reconocidos hasta alcanzar la suma de créditos exigida para superar la titulación.
Artículo 6. Límites al reconocimiento de créditos.
1. L
os créditos que hayan sido calificados como resultado de un proceso de reconocimiento
de créditos no podrán dar lugar a reconocimientos posteriores en otro título de Grado o de
Máster. En el caso de asignaturas reconocidas previamente, habrá de atenderse siempre a
lo cursado en la titulación de origen.
2. L
os créditos que hayan sido calificados como resultado de un proceso de compensación
curricular no podrán dar lugar a reconocimientos de créditos en otro título de Grado o de
Máster.
3. E
n ningún caso podrán ser reconocidos en los títulos oficiales de Máster créditos de estudios de Grado, Diplomaturas, Arquitecturas Técnicas e Ingenierías Técnicas.
4. N
o podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin
de Grado o de Máster.
CAPÍTULO II
Criterios generales para el reconocimiento de créditos
Artículo 7. Reconocimiento por créditos obtenidos en enseñanzas universitarias
oficiales.
1. L
a unidad básica de reconocimiento será la asignatura. También podrá solicitarse el reconocimiento de otras unidades, como materias o módulos. En todo caso, deben cumplirse
los siguientes requisitos:
a. El número de créditos de la unidad de reconocimiento de origen debe ser igual o superior al 75 por ciento del número de créditos de la unidad de destino.
b. El conjunto de competencias y conocimientos que se acredite haber adquirido en la unidad de reconocimiento de origen debe ser igual o superior al 75 por ciento del conjunto
de competencias y conocimientos de la unidad de destino. Corresponderá a la Comisión
de Aseguramiento Interno de Calidad del Centro (o a la Comisión de Calidad Intercentro, cuando proceda) valorar el cumplimiento de este requisito.