Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2021061861)
Resolución de 11 de junio de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021

31509

4. C
 orresponde a las Comisiones de Aseguramiento Interno de Calidad de los Centros (o a las
Comisiones de Calidad Intercentro, cuando proceda) resolver las solicitudes de reconocimiento de créditos presentadas por estudiantes.
5. Corresponde a la Comisión de Reclamaciones de Reconocimiento de Créditos de la Universidad
la elaboración de informes para la resolución de los recursos de alzada relacionados con el
reconocimiento y la transferencia de créditos dirigidos al Rector o Rectora. Esta Comisión
estará formada por un representante de cada uno de los Vicerrectorados competentes en
materia de estudiantes, planificación académica y calidad. Esta Comisión podrá contar con
el asesoramiento de miembros del profesorado de la Universidad de Extremadura, expertos
en la unidad de reconocimiento de créditos objeto de recurso.
Artículo 4. Estudios y actividades objeto de reconocimiento.
Podrán ser objeto de reconocimiento:
1. L
 os créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales.
2. A
 demás, cuando así lo prevea la correspondiente memoria verificada de la titulación de
destino:
a. En el caso específico de los títulos de Grado, los estudios que conduzcan a la obtención
de los siguientes títulos oficiales españoles de educación superior no universitaria:


i. Los títulos de graduado en enseñanzas artísticas superiores.



ii. Los títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño.



iii. Los títulos de técnico superior de formación profesional.



iv. Los títulos de técnico deportivo superior.

b. L
 os créditos cursados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos no oficiales.
c. La experiencia laboral y profesional acreditada.
d. L
 as prácticas académicas externas extracurriculares cursadas previamente en una titulación de origen.
3. E
 n el caso específico de los títulos de Grado, otras actividades universitarias, contempladas
en el capítulo V de esta normativa.