Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2021061861)
Resolución de 11 de junio de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31508
Artículo 2. Definiciones.
El Real Decreto 1393/2007 en su artículo 6.2 recoge la definición de reconocimiento de créditos. Sin perjuicio de lo establecido en dicho Real Decreto y a efectos de esta normativa se
define el alcance de las siguientes expresiones:
1. R
econocimiento de créditos: aceptación por parte de la Universidad de Extremadura de
actividades o créditos obtenidos previamente que son computados como créditos válidos a
efectos de la obtención de un título oficial.
2. T
itulación de destino: titulación que se está cursando, en la que se pretende obtener el
reconocimiento de créditos por determinados conocimientos y competencias adquiridos
previamente.
3. T
itulación de origen: titulación que se ha cursado y superado, total o parcialmente, con la
que se pretende acreditar la adquisición de determinados conocimientos y competencias.
4. T
ransferencia de créditos: inclusión, en los documentos académicos oficiales acreditativos
de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, de los créditos obtenidos en enseñanzas
oficiales cursadas en la Universidad de Extremadura o en otra universidad, que no hayan
conducido a la obtención de un título oficial, ni hayan sido objeto de reconocimiento previo.
5. U
nidad de reconocimiento de créditos: conjunto de créditos superados con carácter previo
a la matriculación en la titulación de destino y que son susceptibles de reconocimiento.
Pueden ser unidades de reconocimiento de créditos las asignaturas, las materias y los módulos de las titulaciones universitarias oficiales y cualquier otro conjunto de créditos que
puedan ser objeto de reconocimiento conforme al artículo 4 de esta normativa.
Artículo 3. Órganos competentes.
1. L
os órganos de la Universidad de Extremadura con competencia en la materia son: el Rector o Rectora, o Vicerrectorado en quien delegue, Responsables de Decanatos y Direcciones
de Centros, Comisiones de Aseguramiento Interno de Calidad de Centros (o Comisiones de
Calidad Intercentro, cuando proceda) y la Comisión de Reclamaciones de Reconocimiento
de Créditos de la Universidad.
2. Corresponde al Rector o Rectora, o Vicerrectorado en quien delegue, la coordinación e
impulso de las actuaciones en materia de reconocimiento y transferencia de créditos y la
resolución de los recursos de alzada en vía administrativa.
3. Corresponde a las personas responsables de los Decanatos y Direcciones de Centros la
coordinación de las actuaciones en materia de reconocimiento y transferencia de créditos,
dentro de los respectivos Centros, y la comunicación de las resoluciones de reconocimiento
de créditos a las personas interesadas.
Miércoles, 23 de junio de 2021
31508
Artículo 2. Definiciones.
El Real Decreto 1393/2007 en su artículo 6.2 recoge la definición de reconocimiento de créditos. Sin perjuicio de lo establecido en dicho Real Decreto y a efectos de esta normativa se
define el alcance de las siguientes expresiones:
1. R
econocimiento de créditos: aceptación por parte de la Universidad de Extremadura de
actividades o créditos obtenidos previamente que son computados como créditos válidos a
efectos de la obtención de un título oficial.
2. T
itulación de destino: titulación que se está cursando, en la que se pretende obtener el
reconocimiento de créditos por determinados conocimientos y competencias adquiridos
previamente.
3. T
itulación de origen: titulación que se ha cursado y superado, total o parcialmente, con la
que se pretende acreditar la adquisición de determinados conocimientos y competencias.
4. T
ransferencia de créditos: inclusión, en los documentos académicos oficiales acreditativos
de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, de los créditos obtenidos en enseñanzas
oficiales cursadas en la Universidad de Extremadura o en otra universidad, que no hayan
conducido a la obtención de un título oficial, ni hayan sido objeto de reconocimiento previo.
5. U
nidad de reconocimiento de créditos: conjunto de créditos superados con carácter previo
a la matriculación en la titulación de destino y que son susceptibles de reconocimiento.
Pueden ser unidades de reconocimiento de créditos las asignaturas, las materias y los módulos de las titulaciones universitarias oficiales y cualquier otro conjunto de créditos que
puedan ser objeto de reconocimiento conforme al artículo 4 de esta normativa.
Artículo 3. Órganos competentes.
1. L
os órganos de la Universidad de Extremadura con competencia en la materia son: el Rector o Rectora, o Vicerrectorado en quien delegue, Responsables de Decanatos y Direcciones
de Centros, Comisiones de Aseguramiento Interno de Calidad de Centros (o Comisiones de
Calidad Intercentro, cuando proceda) y la Comisión de Reclamaciones de Reconocimiento
de Créditos de la Universidad.
2. Corresponde al Rector o Rectora, o Vicerrectorado en quien delegue, la coordinación e
impulso de las actuaciones en materia de reconocimiento y transferencia de créditos y la
resolución de los recursos de alzada en vía administrativa.
3. Corresponde a las personas responsables de los Decanatos y Direcciones de Centros la
coordinación de las actuaciones en materia de reconocimiento y transferencia de créditos,
dentro de los respectivos Centros, y la comunicación de las resoluciones de reconocimiento
de créditos a las personas interesadas.