Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2021061861)
Resolución de 11 de junio de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021

31507

ANEXO
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, indica que, con objeto de hacer efectiva la movilidad de
estudiantes tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, las universidades han de elaborar su normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de acuerdo con los criterios
generales especificados en el mismo.
Con posterioridad, el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y el Real Decreto 43/2015, de
2 de febrero, modifican el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, estableciendo nuevas
posibilidades en materia de reconocimiento y transferencia de créditos por parte de las universidades.
Además, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario, establece, en su artículo 6, el derecho de estudiantes, en cualquier
etapa de su formación universitaria, al reconocimiento de los conocimientos, las competencias o la experiencia profesional previamente adquiridos. Asimismo, encarga a las universidades el establecimiento de las medidas necesarias para el reconocimiento, total o parcial, de
las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de un título no oficial, siempre que
dicho título haya sido extinguido y sustituido por un título oficial.
Por otra parte, el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, establece el régimen de reconocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior.
Los estudios susceptibles de este reconocimiento son los siguientes: títulos universitarios de
graduado, títulos de graduados en enseñanzas artísticas, títulos de técnico superior en artes
plásticas y diseño, títulos de técnico superior de formación profesional y títulos de técnico
deportivo superior.
Por todo lo anterior, y en virtud de la potestad estatutaria conferida, el Consejo de Gobierno
de la Universidad de Extremadura, consultado el Consejo de Estudiantes y la Comisión de
Planificación Académica, aprueba la presente normativa.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Finalidad y ámbito de aplicación.
Esta normativa tiene como finalidad regular el sistema de reconocimiento y transferencia de
créditos en los títulos de Grado y Máster impartidos en los centros propios y adscritos de la
Universidad de Extremadura.