Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2021061861)
Resolución de 11 de junio de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021

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CAPÍTULO VII
Transferencia de créditos
Artículo 29. Objeto.
La transferencia de créditos tiene como objeto incluir en los documentos académicos oficiales
acreditativos de las enseñanzas de Grado o Máster seguidas por cada estudiante la totalidad
de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la Universidad
de Extremadura o en otra universidad, que no hayan concluido con la obtención de un título
oficial, ni hayan sido objeto de reconocimiento previo.
Artículo 30. Efecto.
1. L
 os créditos transferidos no se computarán en la titulación de destino a efectos de su superación.
2. T
 odos los créditos obtenidos por cada estudiante en enseñanzas oficiales cursadas en cualquier universidad, tanto los reconocidos y superados para la obtención del correspondiente
título, como los transferidos, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el
Suplemento Europeo al Título.
Artículo 31. Procedimiento.
1. L
 a transferencia de créditos obtenidos del modo señalado en el artículo 29 se realizará, a
petición de la persona interesada, cuando esta se matricule por traslado de expediente o
cuando inicie una nueva titulación distinta de los estudios universitarios incompletos que
acredite.
2. L
 a acreditación documental de los créditos a transferir en el expediente deberá efectuarse
mediante certificación académica oficial, emitida por las autoridades académicas y administrativas del Centro de procedencia. En los casos de traslado de expediente en los que,
además de la información contenida en el mismo, la persona interesada manifieste que
tiene otros estudios universitarios oficiales, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa.
Disposición transitoria única. Criterios para enseñanzas universitarias oficiales
reguladas con anterioridad al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
1. Q
 uienes hayan realizado estudios oficiales, hayan concluido o no con la obtención de un
título oficial conforme a sistemas universitarios anteriores al Real Decreto 1393/2007, de
29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, podrán solicitar el reconocimiento de créditos en enseñanzas de Grado o de Máster.