Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2021061861)
Resolución de 11 de junio de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021

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2. S
 i la memoria verificada del plan de estudios de Grado contempla un curso de adaptación,
quienes estén en posesión del título oficial extinguido por el nuevo Grado, podrán incorporarse al mismo, acogiéndose a los criterios que se hayan establecido en la memoria verificada del título para el correspondiente curso de adaptación.
3. E
 n el caso de títulos extinguidos diseñados conforme a disposiciones anteriores al Real Decreto 1393/2007, que hubieran sido sustituidos por un nuevo título de Grado o de Máster,
se aplicarán los siguientes criterios:
a. Si el estudiantado procede de un título de la Universidad de Extremadura, se le reconocerá las asignaturas establecidas en las tablas de reconocimiento incluidas en la memoria verificada del título de destino. En el caso de asignaturas no recogidas en las tablas
de reconocimiento de dicha memoria, la Comisión de Aseguramiento Interno de Calidad
del Centro (o la Comisión de Calidad Intercentro, cuando proceda) procederá a realizar
los reconocimientos pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta
normativa.
b. En el caso de estudiantes que procedan de títulos extinguidos de otras universidades,
la Comisión de Aseguramiento Interno de Calidad del Centro (o la Comisión de Calidad
Intercentro, cuando proceda) realizará los reconocimientos pertinentes, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 7 de esta normativa.
4. L
 as asignaturas optativas de un plan de estudios extinguido o en extinción, que no tengan
equivalencia en el Grado que lo sustituye, podrán reconocerse en el expediente como tales
optativas, de forma genérica, hasta completar, si es el caso, el número total de créditos
optativos necesario para obtener el título de Grado. Si el número de créditos optativos
que puede ser reconocido supera el número de créditos optativos necesario para obtener
el título, se reconocerán las asignaturas optativas de origen más favorables para cada
estudiante.
Disposición adicional única. Desarrollo normativo.
Se faculta al Vicerrectorado con competencias en materia de planificación académica dictar
las resoluciones pertinentes para el desarrollo y aplicación de esta normativa y para promover
la actualización, modificación o creación de cuadros de reconocimientos automáticos entre
títulos de la Universidad de Extremadura, propuestos por la Juntas de Centro, informados por
la Comisión de Planificación Académica y aprobados por Consejo de Gobierno.