Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2021061861)
Resolución de 11 de junio de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31526
d. S
i una asignatura de destino es reconocida por una o varias asignaturas procedentes
de títulos universitarios no oficiales, en el expediente académico figurará la calificación
de “Apto”, salvo que el título universitario no oficial haya sido extinguido por la implantación del correspondiente título oficial, en cuyo caso se seguirá lo establecido en los
párrafos 2.a, 2.b o 2.c de este artículo.
e. S
i una asignatura de destino es reconocida por estudios cursados en títulos oficiales
españoles de educación superior no universitaria, de acuerdo con lo contemplado en
el Real Decreto 1618/2011, en el expediente académico se indicará la calificación de
“Apto”.
f. S
i una asignatura de destino es reconocida por experiencia laboral o profesional, en el
expediente académico se indicará la calificación de “Apto”.
g. S
i una asignatura de destino es reconocida por una asignatura de origen procedente de
un título extranjero, en el expediente académico se indicará la calificación equivalente a
la obtenida en el centro extranjero de procedencia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14.3 de esta normativa.
h. L
os créditos reconocidos por participación en programas de movilidad se regirán por lo
establecido en el acuerdo académico previo y, en caso de proceder de asignaturas cursadas en otras universidades o instituciones de educación superior en el extranjero se
inscribirán en el expediente académico del modo dispuesto en el artículo 14.3 de esta
normativa.
i. L
os créditos reconocidos por participación en otras actividades universitarias serán incorporados al expediente académico, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V de esta
normativa, una vez que se hayan completado los seis créditos exigidos. Figurarán en el
expediente como «Reconocimiento de créditos por otras actividades», computando como
6 créditos optativos, con la calificación de “Apto”, además de incorporarse el desglose de
las actividades que componen ese reconocimiento. Todos los créditos que superen ese
mínimo figurarán también en el Suplemento Europeo al Título, aunque no sean necesarios para el título de Grado.
3. C
ada una de las asignaturas reconocidas se computará, a efectos del cálculo de la nota
media del expediente académico, con las calificaciones de las asignaturas que hayan dado
origen al reconocimiento, de acuerdo con los criterios indicados en los párrafos anteriores. Las
asignaturas que figuren en el expediente académico con la calificación de “Apto” no computarán a efectos del cálculo de la nota media del expediente.
Miércoles, 23 de junio de 2021
31526
d. S
i una asignatura de destino es reconocida por una o varias asignaturas procedentes
de títulos universitarios no oficiales, en el expediente académico figurará la calificación
de “Apto”, salvo que el título universitario no oficial haya sido extinguido por la implantación del correspondiente título oficial, en cuyo caso se seguirá lo establecido en los
párrafos 2.a, 2.b o 2.c de este artículo.
e. S
i una asignatura de destino es reconocida por estudios cursados en títulos oficiales
españoles de educación superior no universitaria, de acuerdo con lo contemplado en
el Real Decreto 1618/2011, en el expediente académico se indicará la calificación de
“Apto”.
f. S
i una asignatura de destino es reconocida por experiencia laboral o profesional, en el
expediente académico se indicará la calificación de “Apto”.
g. S
i una asignatura de destino es reconocida por una asignatura de origen procedente de
un título extranjero, en el expediente académico se indicará la calificación equivalente a
la obtenida en el centro extranjero de procedencia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14.3 de esta normativa.
h. L
os créditos reconocidos por participación en programas de movilidad se regirán por lo
establecido en el acuerdo académico previo y, en caso de proceder de asignaturas cursadas en otras universidades o instituciones de educación superior en el extranjero se
inscribirán en el expediente académico del modo dispuesto en el artículo 14.3 de esta
normativa.
i. L
os créditos reconocidos por participación en otras actividades universitarias serán incorporados al expediente académico, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V de esta
normativa, una vez que se hayan completado los seis créditos exigidos. Figurarán en el
expediente como «Reconocimiento de créditos por otras actividades», computando como
6 créditos optativos, con la calificación de “Apto”, además de incorporarse el desglose de
las actividades que componen ese reconocimiento. Todos los créditos que superen ese
mínimo figurarán también en el Suplemento Europeo al Título, aunque no sean necesarios para el título de Grado.
3. C
ada una de las asignaturas reconocidas se computará, a efectos del cálculo de la nota
media del expediente académico, con las calificaciones de las asignaturas que hayan dado
origen al reconocimiento, de acuerdo con los criterios indicados en los párrafos anteriores. Las
asignaturas que figuren en el expediente académico con la calificación de “Apto” no computarán a efectos del cálculo de la nota media del expediente.