Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2021061861)
Resolución de 11 de junio de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021

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2. C
 riterios de reconocimiento. Las actividades realizadas se valorarán con un máximo de 6
ECTS por curso académico.
3. P
 rocedimiento. Cada estudiante presentará la certificación correspondiente, expedida por
la Universidad, en la Secretaría del Centro respectivo, para la inclusión de los créditos reconocidos en su expediente académico.
Artículo 27. Reconocimiento de créditos por actividades de formación permanente.
1. A
 lcance. Quienes estén matriculados en la Universidad de Extremadura podrán obtener
reconocimiento de créditos por actividades de formación permanente, siempre que los
contenidos de dichas actividades no se solapen con asignaturas de la titulación de destino.
2. C
 riterios de reconocimiento. Las actividades realizadas se valorarán con un máximo de 6
ECTS por curso académico.
3. P
 rocedimiento. Cada estudiante presentará la certificación correspondiente, expedida por
la Universidad, en la Secretaría del Centro respectivo, para la inclusión de los créditos reconocidos en su expediente académico.
CAPÍTULO VI.
Inscripción de créditos reconocidos
Artículo 28. Inscripción de los créditos reconocidos en el expediente del estudiante.
1. L
 as asignaturas superadas por cada estudiante mediante reconocimiento figurarán en su
expediente académico como reconocidas. En su expediente académico se consignarán los
datos correspondientes al reconocimiento en origen.
2. A
 efectos de inscripción de la calificación de los créditos reconocidos en el expediente académico de cada estudiante se contemplan las siguientes situaciones:
a. S
 i una asignatura de destino es reconocida por una asignatura de origen, en el expediente académico se indicará la calificación de la asignatura de origen.
b. S
 i una asignatura de destino es reconocida por un conjunto de asignaturas de origen,
en el expediente académico se indicará la calificación resultante de la media ponderada
de las calificaciones obtenidas en el conjunto de asignaturas de origen.
c. Si una asignatura de destino es reconocida por una o varias asignaturas de origen que
no tienen calificación, en el expediente académico se indicará la calificación de “Apto”.