Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2021061861)
Resolución de 11 de junio de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31518
Artículo 16. Resolución.
1. L
a resolución de la solicitud de reconocimiento de créditos ha de contemplar los siguientes
aspectos:
a. L
os módulos, materias o asignaturas del título de destino para los que se solicita el reconocimiento.
b. L
os módulos, materias o asignaturas superados por cada estudiante en el título de origen (junto con la identificación del título y de la universidad); o la experiencia laboral o
profesional acreditada.
c. El sentido de la resolución (favorable o desfavorable).
d. E
n el caso de resolución desfavorable, la motivación explícita de las causas de la
denegación.
2. E
l plazo máximo para dictar y notificar la resolución que corresponda sobre las solicitudes
de reconocimiento presentadas será de seis meses, siendo estimatorios los efectos de la
falta de resolución expresa.
Artículo 17. Recursos.
1. C
ontra la resolución de la Comisión de Aseguramiento Interno de Calidad del Centro (o de
la Comisión de Calidad Intercentro, si es el caso) que resuelva la petición de reconocimiento, se podrá interponer recurso de alzada al Rector o Rectora en el plazo de un mes desde
su notificación, según se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. P
ara resolver los recursos de alzada se seguirá el procedimiento correspondiente establecido por el Vicerrectorado competente en materia de calidad, aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Universidad de Extremadura.
CAPÍTULO V.
Reconocimiento de créditos por otras actividades universitarias.
Artículo 18. Condiciones generales de reconocimiento de créditos por otras actividades universitarias.
1. D
e acuerdo con el artículo 12.8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado
por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, “los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos en las titulaciones de grado por la participación en actividades
universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de coope-
Miércoles, 23 de junio de 2021
31518
Artículo 16. Resolución.
1. L
a resolución de la solicitud de reconocimiento de créditos ha de contemplar los siguientes
aspectos:
a. L
os módulos, materias o asignaturas del título de destino para los que se solicita el reconocimiento.
b. L
os módulos, materias o asignaturas superados por cada estudiante en el título de origen (junto con la identificación del título y de la universidad); o la experiencia laboral o
profesional acreditada.
c. El sentido de la resolución (favorable o desfavorable).
d. E
n el caso de resolución desfavorable, la motivación explícita de las causas de la
denegación.
2. E
l plazo máximo para dictar y notificar la resolución que corresponda sobre las solicitudes
de reconocimiento presentadas será de seis meses, siendo estimatorios los efectos de la
falta de resolución expresa.
Artículo 17. Recursos.
1. C
ontra la resolución de la Comisión de Aseguramiento Interno de Calidad del Centro (o de
la Comisión de Calidad Intercentro, si es el caso) que resuelva la petición de reconocimiento, se podrá interponer recurso de alzada al Rector o Rectora en el plazo de un mes desde
su notificación, según se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. P
ara resolver los recursos de alzada se seguirá el procedimiento correspondiente establecido por el Vicerrectorado competente en materia de calidad, aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Universidad de Extremadura.
CAPÍTULO V.
Reconocimiento de créditos por otras actividades universitarias.
Artículo 18. Condiciones generales de reconocimiento de créditos por otras actividades universitarias.
1. D
e acuerdo con el artículo 12.8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado
por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, “los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos en las titulaciones de grado por la participación en actividades
universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de coope-