Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2021061861)
Resolución de 11 de junio de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021

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ración. A efectos de lo anterior, el plan de estudios deberá contemplar la posibilidad de que
los estudiantes obtengan un reconocimiento de al menos 6 créditos sobre el total de dicho
plan de estudios, por la participación en las mencionadas actividades”.
2. E
 l estudiantado podrá realizar las actividades recogidas en este capítulo a lo largo de todo
el Grado, de manera acumulativa.
3. E
 l número total de créditos que se podrá reconocer a un estudiante por la realización de las
actividades recogidas en este capítulo será de 6 ECTS de carácter optativo.
4. E
 l número máximo de créditos que se podrá reconocer a un estudiante por la realización
de las actividades recogidas en este capítulo en cada curso académico es de 2 ECTS, a
excepción de las actividades de representación estudiantil, que podrán llegar a 3 ECTS, y
las recogidas en los artículos 25, 26 y 27 de este capítulo que tienen su límite en 6 ECTS.
5. Los créditos reconocidos por estas actividades sólo podrán computarse para un único Grado.
Artículo 19. Reconocimiento por participación en actividades culturales.
1. A
 lcance. Quienes estén matriculados en la Universidad de Extremadura podrán obtener
reconocimiento de créditos por la participación en actividades culturales organizadas por
los Vicerrectorados, Centros, Departamentos, Institutos, Oficinas, Personal Docente e Investigador y órganos de representación estudiantil. Pueden ser actividades de distinto tipo:
aulas culturales de cualquier temática, exposiciones, festivales, ciclos de cine, grupos de
teatro, coro, tuna, orquesta, etc.
2. C
 riterios de reconocimiento. Las actividades realizadas se valorarán en función de su duración, de acuerdo con los siguientes criterios: desde 0,5 ECTS, para actividades que requieran al menos 10 horas de trabajo del estudiantado, hasta un máximo de 2 ECTS, para
actividades desarrolladas a lo largo de un curso académico.
3. P
 rocedimiento. Quienes organicen la actividad elevarán la propuesta al Vicerrectorado
competente en materia de extensión universitaria. La propuesta deberá incluir el número
de créditos solicitado para ser reconocidos por esa actividad y los requisitos para obtenerlos, pudiendo incluir los mecanismos de evaluación si fuera necesario. Una vez valorada
y aprobada la propuesta por el Vicerrectorado con competencias en materia de extensión
universitaria, se informará a quienes organicen la actividad del número de créditos finalmente concedidos para la misma. Durante el desarrollo de dicha actividad, la persona responsable de la misma dará fe de la participación de cada estudiante, y del cumplimiento
de los requisitos de evaluación, si los hubiere, ante el Vicerrectorado, que elaborará el
certificado que ha de ser presentado en la Secretaría del Centro correspondiente, para la
inclusión de los créditos reconocidos en el expediente académico de cada estudiante.