Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2021061861)
Resolución de 11 de junio de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31517
2. L
os reconocimientos a los que alude el punto anterior podrán solicitarse en los siguientes
supuestos:
a. Cuando los estudios realizados en el extranjero no hayan concluido con la obtención de
un título extranjero.
b. Cuando los estudios realizados en el extranjero hayan concluido con la obtención de un
título extranjero y la persona interesada no haya solicitado la homologación del mismo
por un título universitario oficial español.
c. Cuando los estudios realizados en el extranjero hayan concluido con la obtención de
un título extranjero y se haya denegado su homologación, siempre que la denegación
no se haya fundamentado en alguna de las causas recogidas en el artículo 3 del Real
Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el
procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel
académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del
marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de
Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
d. Cuando los estudios realizados en el extranjero hayan concluido con la obtención de un
título extranjero y se haya aprobado su homologación o la homologación de su grado
académico, se podrán reconocer créditos por las asignaturas cursadas si se aplican a un
título distinto del homologado.
3. A
efectos de cálculo de la nota media del expediente, los créditos reconocidos tendrán la
puntuación equivalente a la calificación obtenida en el centro extranjero de procedencia.
Para ello, la Comisión de Programas de Movilidad del Centro establecerá las correspondientes equivalencias entre las calificaciones numéricas o cualitativas obtenidas en el centro
extranjero y las calificaciones previstas en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre,
por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las
titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
CAPÍTULO IV.
Procedimiento de reconocimiento de créditos en la Universidad de Extremadura
Artículo 15. Procedimiento.
Para resolver las solicitudes de reconocimiento de créditos referidos en los artículos 4.1 y 4.2
de esta Normativa, se seguirá el procedimiento correspondiente establecido por el Vicerrectorado competente en materia de calidad, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura.
Miércoles, 23 de junio de 2021
31517
2. L
os reconocimientos a los que alude el punto anterior podrán solicitarse en los siguientes
supuestos:
a. Cuando los estudios realizados en el extranjero no hayan concluido con la obtención de
un título extranjero.
b. Cuando los estudios realizados en el extranjero hayan concluido con la obtención de un
título extranjero y la persona interesada no haya solicitado la homologación del mismo
por un título universitario oficial español.
c. Cuando los estudios realizados en el extranjero hayan concluido con la obtención de
un título extranjero y se haya denegado su homologación, siempre que la denegación
no se haya fundamentado en alguna de las causas recogidas en el artículo 3 del Real
Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el
procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel
académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del
marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de
Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
d. Cuando los estudios realizados en el extranjero hayan concluido con la obtención de un
título extranjero y se haya aprobado su homologación o la homologación de su grado
académico, se podrán reconocer créditos por las asignaturas cursadas si se aplican a un
título distinto del homologado.
3. A
efectos de cálculo de la nota media del expediente, los créditos reconocidos tendrán la
puntuación equivalente a la calificación obtenida en el centro extranjero de procedencia.
Para ello, la Comisión de Programas de Movilidad del Centro establecerá las correspondientes equivalencias entre las calificaciones numéricas o cualitativas obtenidas en el centro
extranjero y las calificaciones previstas en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre,
por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las
titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
CAPÍTULO IV.
Procedimiento de reconocimiento de créditos en la Universidad de Extremadura
Artículo 15. Procedimiento.
Para resolver las solicitudes de reconocimiento de créditos referidos en los artículos 4.1 y 4.2
de esta Normativa, se seguirá el procedimiento correspondiente establecido por el Vicerrectorado competente en materia de calidad, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura.