Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2021061861)
Resolución de 11 de junio de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31516
2. En el supuesto de que, después de aplicar todo lo regulado anteriormente, el número de
créditos de formación básica superados en la titulación de origen sea superior a los reconocidos en la titulación de destino, el excedente podrá reconocerse por créditos de asignaturas obligatorias, atendiendo a lo establecido en el artículo 7 de esta normativa, o por
créditos optativos genéricos aún sin adecuación de contenidos. En todo caso, siempre se
buscará la resolución más favorable para cada estudiante.
Artículo 12. Criterios específicos para enseñanzas oficiales de Máster Universitario.
1. E
ntre enseñanzas oficiales de Máster Universitario se podrán reconocer créditos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta normativa.
2. En enseñanzas de Máster Universitario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta
normativa, se podrán reconocer créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de Doctorado
regulados por normas anteriores al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se
regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado y al Real Decreto 1393/2007, de 29
de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Artículo 13. Criterios en programas de movilidad.
1. E
l estudiantado que participe en programas de movilidad nacional o internacional se regirá
por la normativa que determine el Vicerrectorado competente en materia de relaciones
internacionales.
2. Q
uienes hayan cursado un periodo de estudios en otras universidades o instituciones de
educación superior, obtendrán el reconocimiento de los créditos superados que se derive
del acuerdo académico definitivo fijado específicamente a tal efecto por los centros responsables de las enseñanzas. En estos acuerdos, el reconocimiento se hará en función de
las competencias y conocimientos adquiridos o por créditos optativos, de forma genérica.
3. L
a Comisión de Programas de Movilidad de cada Centro supervisará los acuerdos académicos de reconocimiento de créditos establecidos entre la universidad de origen, la universidad de destino y cada estudiante, de acuerdo con la normativa correspondiente de la
Universidad de Extremadura.
Artículo 14. Criterios de reconocimientos de créditos por estudios universitarios oficiales extranjeros.
1. S
erán susceptibles de reconocimiento las asignaturas aprobadas en un plan de estudios
conducente a la obtención de un título oficial extranjero de educación superior cuando las
competencias adquiridas, su contenido y su carga lectiva sean equivalentes a los de una
o más asignaturas incluidas en un plan de estudios conducente a la obtención de un título
oficial de Grado o de Máster de la Universidad de Extremadura. El reconocimiento se realizará en los términos establecidos en el artículo 7 de esta normativa.
Miércoles, 23 de junio de 2021
31516
2. En el supuesto de que, después de aplicar todo lo regulado anteriormente, el número de
créditos de formación básica superados en la titulación de origen sea superior a los reconocidos en la titulación de destino, el excedente podrá reconocerse por créditos de asignaturas obligatorias, atendiendo a lo establecido en el artículo 7 de esta normativa, o por
créditos optativos genéricos aún sin adecuación de contenidos. En todo caso, siempre se
buscará la resolución más favorable para cada estudiante.
Artículo 12. Criterios específicos para enseñanzas oficiales de Máster Universitario.
1. E
ntre enseñanzas oficiales de Máster Universitario se podrán reconocer créditos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta normativa.
2. En enseñanzas de Máster Universitario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta
normativa, se podrán reconocer créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de Doctorado
regulados por normas anteriores al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se
regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado y al Real Decreto 1393/2007, de 29
de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Artículo 13. Criterios en programas de movilidad.
1. E
l estudiantado que participe en programas de movilidad nacional o internacional se regirá
por la normativa que determine el Vicerrectorado competente en materia de relaciones
internacionales.
2. Q
uienes hayan cursado un periodo de estudios en otras universidades o instituciones de
educación superior, obtendrán el reconocimiento de los créditos superados que se derive
del acuerdo académico definitivo fijado específicamente a tal efecto por los centros responsables de las enseñanzas. En estos acuerdos, el reconocimiento se hará en función de
las competencias y conocimientos adquiridos o por créditos optativos, de forma genérica.
3. L
a Comisión de Programas de Movilidad de cada Centro supervisará los acuerdos académicos de reconocimiento de créditos establecidos entre la universidad de origen, la universidad de destino y cada estudiante, de acuerdo con la normativa correspondiente de la
Universidad de Extremadura.
Artículo 14. Criterios de reconocimientos de créditos por estudios universitarios oficiales extranjeros.
1. S
erán susceptibles de reconocimiento las asignaturas aprobadas en un plan de estudios
conducente a la obtención de un título oficial extranjero de educación superior cuando las
competencias adquiridas, su contenido y su carga lectiva sean equivalentes a los de una
o más asignaturas incluidas en un plan de estudios conducente a la obtención de un título
oficial de Grado o de Máster de la Universidad de Extremadura. El reconocimiento se realizará en los términos establecidos en el artículo 7 de esta normativa.