Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2021061861)
Resolución de 11 de junio de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31515
ma materia establecido en la titulación de destino, las Comisiones de Aseguramiento
Interno de Calidad de los Centros (o las Comisiones de Calidad Intercentro, cuando
proceda) decidirán qué asignatura o asignaturas de la materia son reconocidas y
cuáles deberán ser cursadas y superadas para completar la formación básica de la
materia.
iii. Cuando no exista correspondencia entre materias de titulaciones de la misma rama
de conocimiento, los créditos de formación básica superados en la titulación de origen podrán ser reconocidos por créditos de asignaturas obligatorias o créditos optativos en la titulación de destino, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de
esta normativa. En todo caso, siempre se buscará la resolución más favorable para
cada estudiante.
iv. En cualquier caso, cuando se haya superado completamente el módulo de formación
básica de la titulación de origen se reconocerá, al menos, el 15% del número total de
créditos de la titulación de destino en créditos de formación básica. Corresponderá a
las Comisiones de Aseguramiento Interno de Calidad de los Centros (o a las Comisiones de Calidad Intercentro, cuando proceda) decidir qué asignatura o asignaturas de
formación básica son reconocidas y cuáles deberán ser cursadas y superadas para
completar la formación básica.
c. Títulos de grado que habiliten para el ejercicio de distintas profesiones reguladas de la
misma rama de conocimiento.
Para el reconocimiento de créditos entre títulos de grado que habiliten para el ejercicio
de distintas profesiones reguladas de la misma rama de conocimiento, se atenderá a lo
estipulado en el apartado b anterior, siempre que se garantice la adquisición de todas
las competencias establecidas en el módulo de formación básica de la correspondiente
Orden Ministerial. Si no se cumpliera este requisito, corresponderá a las Comisiones de
Aseguramiento Interno de Calidad de los Centros (o a las Comisiones de Calidad Intercentro, cuando proceda) decidir qué materia o materias deberán ser cursadas y superadas para completar la formación básica.
d. T
ítulos de grado de diferentes ramas de conocimiento.
E
n el caso de los títulos de grado de diferentes ramas de conocimiento, los créditos obtenidos en materias de formación básica superados en una titulación de origen podrán ser
reconocidos por créditos de asignaturas de formación básica u obligatorias, o créditos
optativos genéricos aún sin adecuación de contenidos, en la titulación de destino, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta normativa. En todo caso, siempre se
buscará la resolución más favorable para cada estudiante.
Miércoles, 23 de junio de 2021
31515
ma materia establecido en la titulación de destino, las Comisiones de Aseguramiento
Interno de Calidad de los Centros (o las Comisiones de Calidad Intercentro, cuando
proceda) decidirán qué asignatura o asignaturas de la materia son reconocidas y
cuáles deberán ser cursadas y superadas para completar la formación básica de la
materia.
iii. Cuando no exista correspondencia entre materias de titulaciones de la misma rama
de conocimiento, los créditos de formación básica superados en la titulación de origen podrán ser reconocidos por créditos de asignaturas obligatorias o créditos optativos en la titulación de destino, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de
esta normativa. En todo caso, siempre se buscará la resolución más favorable para
cada estudiante.
iv. En cualquier caso, cuando se haya superado completamente el módulo de formación
básica de la titulación de origen se reconocerá, al menos, el 15% del número total de
créditos de la titulación de destino en créditos de formación básica. Corresponderá a
las Comisiones de Aseguramiento Interno de Calidad de los Centros (o a las Comisiones de Calidad Intercentro, cuando proceda) decidir qué asignatura o asignaturas de
formación básica son reconocidas y cuáles deberán ser cursadas y superadas para
completar la formación básica.
c. Títulos de grado que habiliten para el ejercicio de distintas profesiones reguladas de la
misma rama de conocimiento.
Para el reconocimiento de créditos entre títulos de grado que habiliten para el ejercicio
de distintas profesiones reguladas de la misma rama de conocimiento, se atenderá a lo
estipulado en el apartado b anterior, siempre que se garantice la adquisición de todas
las competencias establecidas en el módulo de formación básica de la correspondiente
Orden Ministerial. Si no se cumpliera este requisito, corresponderá a las Comisiones de
Aseguramiento Interno de Calidad de los Centros (o a las Comisiones de Calidad Intercentro, cuando proceda) decidir qué materia o materias deberán ser cursadas y superadas para completar la formación básica.
d. T
ítulos de grado de diferentes ramas de conocimiento.
E
n el caso de los títulos de grado de diferentes ramas de conocimiento, los créditos obtenidos en materias de formación básica superados en una titulación de origen podrán ser
reconocidos por créditos de asignaturas de formación básica u obligatorias, o créditos
optativos genéricos aún sin adecuación de contenidos, en la titulación de destino, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta normativa. En todo caso, siempre se
buscará la resolución más favorable para cada estudiante.