Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021061844)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2021 de subvenciones destinadas a financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021

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yacimientos de empleo, para que la formación que se imparta responda de manera anticipada a los nuevos cambios que pudieran producirse.
b) Elaboración de propuestas de programación de acciones formativas para personas trabajadoras autónomas por parte del SEXPE, por ámbito de los Centros de Empleo, debiendo estar dichas propuestas debidamente fundamentadas.
c) Difusión de la oferta formativa del SEXPE, a través de actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, información a través de páginas Web.
d) Análisis y valoración de la oferta formativa del SEXPE para personas trabajadoras
autónomas.
e) A
 sesoramiento sobre formación a personas trabajadoras autónomas, a través de jornadas, seminarios y atención individualizada de consultas sobre acciones formativas.
2. E
 l periodo en el que podrán ejecutarse las actuaciones subvencionables será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria
en el Diario Oficial de Extremadura hasta el día 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive.
Sexto. Cuantía individualizada de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 28 de abril de 2021, la determinación de la cuantía de la subvención a percibir por cada entidad beneficiaria se realizará de
la siguiente manera:
a) Se establece una cuantía máxima a percibir por cada entidad beneficiaria de 30.000,00€,
salvo en el supuesto en que proceda a aumentar la cuantía total de la convocatoria,
antes de resolver la concesión de las subvenciones, conforme a lo establecido en el
artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en cuyo caso se podrá superar dicho límite máximo.
b) La concesión de la subvención vendrá determinada por las actuaciones previstas en el
Plan de Actuaciones definido por cada beneficiaria, por lo que el presupuesto de gastos
que acompañe a dicho Plan servirá de referencia para la determinación del importe de
la subvención.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
1. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 28 de abril de 2021, el
procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer