Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021061844)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2021 de subvenciones destinadas a financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31489
una prelación entre las mismas, de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el apartado siguiente y adjudicar, con el límite fijado en la presente convocatoria, aquellas que
hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. N
o será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan
los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la presente convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación. En este caso, se concederá a cada entidad beneficiaria la cantidad solicitada,
con el importe máximo previsto en el apartado sexto de esta resolución.
Octavo. Solicitud de subvención.
1. L
as solicitudes de subvención se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades solicitantes y deberán formalizarse en el modelo que se establece
como anexo I de esta resolución, disponible en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.juntaex.es, de acuerdo
con las condiciones previstas en el presente apartado y en la Orden de 28 de abril de 2021.
2. L
as solicitudes podrán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cualquier otra oficina integrada del Sistema de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor
de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la identificación fiscal de la entidad solicitante, así como los de identidad de la persona que ostente la representación legal de la
misma, manifestados en la solicitud de ayuda, en virtud de la disposición adicional octava
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a
ello, marcando las casillas correspondientes en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar la
oportuna documentación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el
órgano gestor comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos de
la subvención, que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones
frente a la Seguridad Social, así como que no tiene deudas con la Hacienda de la Comuni-
Miércoles, 23 de junio de 2021
31489
una prelación entre las mismas, de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el apartado siguiente y adjudicar, con el límite fijado en la presente convocatoria, aquellas que
hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. N
o será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan
los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la presente convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación. En este caso, se concederá a cada entidad beneficiaria la cantidad solicitada,
con el importe máximo previsto en el apartado sexto de esta resolución.
Octavo. Solicitud de subvención.
1. L
as solicitudes de subvención se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades solicitantes y deberán formalizarse en el modelo que se establece
como anexo I de esta resolución, disponible en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.juntaex.es, de acuerdo
con las condiciones previstas en el presente apartado y en la Orden de 28 de abril de 2021.
2. L
as solicitudes podrán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cualquier otra oficina integrada del Sistema de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor
de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la identificación fiscal de la entidad solicitante, así como los de identidad de la persona que ostente la representación legal de la
misma, manifestados en la solicitud de ayuda, en virtud de la disposición adicional octava
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a
ello, marcando las casillas correspondientes en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar la
oportuna documentación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el
órgano gestor comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos de
la subvención, que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones
frente a la Seguridad Social, así como que no tiene deudas con la Hacienda de la Comuni-