Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021061844)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2021 de subvenciones destinadas a financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31487
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con
el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con
carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de
la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda
concedida.
2. L
a justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria a que hacen mención los apartados 2
y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al
órgano concedente de las subvenciones, que se incluirá en el modelo de solicitud que se
adjunta como anexo I a la presente resolución. La acreditación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y de no
tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura se realizará en
la forma establecida en el punto 3 del apartado octavo de esta resolución.
Cuarto. Financiación.
1. El importe total de la convocatoria asciende a 150.000,00 euros, con cargo a los créditos
del ejercicio 2021 autorizados en la aplicación presupuestaria 130080000G/242B/48900,
en el proyecto de gastos 20120141 “Ayudas complementarias para la formación”, con fuente de financiación de recursos propios de la Comunidad Autónoma.
2. L
a cuantía global de los créditos presupuestarios previstos para financiar la presente
convocatoria podrá aumentarse, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, antes
de resolver la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo
23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, previa modificación del expediente de gasto y publicación del anuncio
recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley.
Quinto. Actuaciones subvencionables.
1. S
erán subvencionables al amparo de la presente resolución las actividades de diseño,
programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras
autónomas llevadas a cabo por las entidades beneficiarias en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
En particular, serán subvencionables las siguientes actuaciones, vinculadas a la oferta formativa del SEXPE para personas trabajadoras autónomas.
a) Prospección de las necesidades formativas del sistema productivo, a través de informes
y estudios de mercado, en el que se analicen las ocupaciones más demandas y nuevos
Miércoles, 23 de junio de 2021
31487
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con
el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con
carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de
la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda
concedida.
2. L
a justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria a que hacen mención los apartados 2
y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al
órgano concedente de las subvenciones, que se incluirá en el modelo de solicitud que se
adjunta como anexo I a la presente resolución. La acreditación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y de no
tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura se realizará en
la forma establecida en el punto 3 del apartado octavo de esta resolución.
Cuarto. Financiación.
1. El importe total de la convocatoria asciende a 150.000,00 euros, con cargo a los créditos
del ejercicio 2021 autorizados en la aplicación presupuestaria 130080000G/242B/48900,
en el proyecto de gastos 20120141 “Ayudas complementarias para la formación”, con fuente de financiación de recursos propios de la Comunidad Autónoma.
2. L
a cuantía global de los créditos presupuestarios previstos para financiar la presente
convocatoria podrá aumentarse, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, antes
de resolver la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo
23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, previa modificación del expediente de gasto y publicación del anuncio
recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley.
Quinto. Actuaciones subvencionables.
1. S
erán subvencionables al amparo de la presente resolución las actividades de diseño,
programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras
autónomas llevadas a cabo por las entidades beneficiarias en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
En particular, serán subvencionables las siguientes actuaciones, vinculadas a la oferta formativa del SEXPE para personas trabajadoras autónomas.
a) Prospección de las necesidades formativas del sistema productivo, a través de informes
y estudios de mercado, en el que se analicen las ocupaciones más demandas y nuevos