Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021061844)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2021 de subvenciones destinadas a financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31486
RESUELVO
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. L
a presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de 2021 de subvenciones
destinadas a financiar actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la
oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. L
as bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en la Orden de 28
de abril de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de
la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE n.º 85, de 6 de mayo de 2021, corrección de errores DOE
n.º 96, de 21 de mayo).
Segundo. Beneficiarios.
1. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 28 de abril de 2021,
podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria,
las organizaciones de personas trabajadoras autónomas con implantación en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. L
os miembros asociados a la entidad beneficiaria que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por
cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.
Tercero. Requisitos de los beneficiarios.
1. Las entidades solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en el
Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura.
b) Tener ámbito de actuación regional, carácter intersectorial y sede en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o contar con presencia en el ámbito territorial al que vaya
dirigida la convocatoria, debiendo disponer en dicho ámbito, de instalaciones y recursos
propios o de titularidad de terceros.
c) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles, 23 de junio de 2021
31486
RESUELVO
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. L
a presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de 2021 de subvenciones
destinadas a financiar actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la
oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. L
as bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en la Orden de 28
de abril de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de
la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE n.º 85, de 6 de mayo de 2021, corrección de errores DOE
n.º 96, de 21 de mayo).
Segundo. Beneficiarios.
1. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 28 de abril de 2021,
podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria,
las organizaciones de personas trabajadoras autónomas con implantación en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. L
os miembros asociados a la entidad beneficiaria que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por
cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.
Tercero. Requisitos de los beneficiarios.
1. Las entidades solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en el
Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura.
b) Tener ámbito de actuación regional, carácter intersectorial y sede en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o contar con presencia en el ámbito territorial al que vaya
dirigida la convocatoria, debiendo disponer en dicho ámbito, de instalaciones y recursos
propios o de titularidad de terceros.
c) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.