Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021061844)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2021 de subvenciones destinadas a financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021

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SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la
que se aprueba la convocatoria de 2021 de subvenciones destinadas a
financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la
oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021061844)
Mediante Orden de 28 de abril de 2021 (DOE n.º 85, de 6 de mayo), corrección de errores
DOE n.º 96, de 21 de mayo de 2021, se establecen las bases reguladoras de la concesión
de subvenciones para financiar actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación
de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El artículo 6.1 de dicha orden establece que el procedimiento de concesión de la subvención
se iniciará de oficio mediante resolución del titular de la Secretaria General de la Consejería
competente en materia de formación para el empleo, y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria previa de carácter periódico, de acuerdo con lo
establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con lo anterior, la presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria
de 2021 de subvenciones destinadas a subvenciones para financiar actividades de diseño,
programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una
Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Con arreglo a dichas previsiones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo
1.1 de la Ley 7/2001, de 14 de junio, en conexión con el Decreto del Presidente 16/2019,
de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la
competencia para aprobar la presente convocatoria corresponde al Secretario General de la
Consejería de Educación y Empleo, habiendo delegado el ejercicio de la misma en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo mediante Resolución de 29 de octubre
2020 (DOE n.º 214, de 5 de noviembre).
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 r) del Decreto 26/20009, de 27
de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo,
en ejercicio de las competencias delegadas por el Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo,