Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021061844)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2021 de subvenciones destinadas a financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31497
5. L
os subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada y de la justificación de
la subvención frente al órgano concedente.
6. L
os subcontratistas deberán prestar la colaboración prevista en el artículo 52 de la ley
6/2011 de 23 de marzo y, de forma particular, deberán conservar a disposición de la
entidad beneficiaria la documentación justificativa de los gastos, para el caso de que ésta
sea requerida por el órgano concedente, a efectos de la justificación de las cantidades
subvencionadas.
Decimoséptimo. Información y publicidad.
1. L
a presente convocatoria será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
El extracto de esta convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
junto con la presente resolución, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.
2. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno
Abierto de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se
imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirán a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas
o proyectos subvencionados.
3. L
as personas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones referidas a publicidad que se establecen en el artículo 16 e) de la Orden de 28 de abril de 2021.
Miércoles, 23 de junio de 2021
31497
5. L
os subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada y de la justificación de
la subvención frente al órgano concedente.
6. L
os subcontratistas deberán prestar la colaboración prevista en el artículo 52 de la ley
6/2011 de 23 de marzo y, de forma particular, deberán conservar a disposición de la
entidad beneficiaria la documentación justificativa de los gastos, para el caso de que ésta
sea requerida por el órgano concedente, a efectos de la justificación de las cantidades
subvencionadas.
Decimoséptimo. Información y publicidad.
1. L
a presente convocatoria será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
El extracto de esta convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
junto con la presente resolución, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.
2. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno
Abierto de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se
imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirán a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas
o proyectos subvencionados.
3. L
as personas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones referidas a publicidad que se establecen en el artículo 16 e) de la Orden de 28 de abril de 2021.