Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021061844)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2021 de subvenciones destinadas a financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31496
Únicamente serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado en el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación final previsto en el artículo 14 de la Orden
de 28 de abril de 2021.
Decimosexto. Subcontratación.
1. L
a entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta en un 70% del importe de
la actividad subvencionada, debiendo respetar los requisitos y condiciones establecidos en
el artículo 33 y en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La subcontratación vendrá referida a la ejecución de aquellas prestaciones que superan la
actividad habitual de la entidad beneficiaria, por su carácter eminentemente técnico u otra
circunstancia, que impida o dificulte su ejecución directa. No se entenderá como subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
2. E
n ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en
condiciones normales de mercado.
3. E
n el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de la actividad
subvencionada, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Si la actividad concertada con terceros excede del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato deberá celebrarse por
escrito y la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del órgano concedente, remitiendo, junto con la solicitud de autorización, un borrador del contrato que
prevé formalizar con el/los subcontratistas.
b) En caso de subcontratación con una entidad vinculada a la entidad beneficiaria, deberá
solicitarse la autorización previa para la subcontratación, aportando, junto con la solicitud de autorización, una declaración responsable sobre que la contratación se realiza
de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
En el supuesto de que concurran las circunstancias previstas en las letras a) y b) anteriores,
se presentará una única solicitud de autorización, aportando el borrador de contrato y la
declaración responsable a que hacen referencia dichas letras.
4. L
as facturas que emitan los subcontratistas a la entidad beneficiaria deberán contener un
desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan
los costes, debiendo determinar el coste unitario para cada actuación y los conceptos en
que se imputan dichos costes.
Miércoles, 23 de junio de 2021
31496
Únicamente serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado en el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación final previsto en el artículo 14 de la Orden
de 28 de abril de 2021.
Decimosexto. Subcontratación.
1. L
a entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta en un 70% del importe de
la actividad subvencionada, debiendo respetar los requisitos y condiciones establecidos en
el artículo 33 y en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La subcontratación vendrá referida a la ejecución de aquellas prestaciones que superan la
actividad habitual de la entidad beneficiaria, por su carácter eminentemente técnico u otra
circunstancia, que impida o dificulte su ejecución directa. No se entenderá como subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
2. E
n ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en
condiciones normales de mercado.
3. E
n el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de la actividad
subvencionada, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Si la actividad concertada con terceros excede del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato deberá celebrarse por
escrito y la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del órgano concedente, remitiendo, junto con la solicitud de autorización, un borrador del contrato que
prevé formalizar con el/los subcontratistas.
b) En caso de subcontratación con una entidad vinculada a la entidad beneficiaria, deberá
solicitarse la autorización previa para la subcontratación, aportando, junto con la solicitud de autorización, una declaración responsable sobre que la contratación se realiza
de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
En el supuesto de que concurran las circunstancias previstas en las letras a) y b) anteriores,
se presentará una única solicitud de autorización, aportando el borrador de contrato y la
declaración responsable a que hacen referencia dichas letras.
4. L
as facturas que emitan los subcontratistas a la entidad beneficiaria deberán contener un
desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan
los costes, debiendo determinar el coste unitario para cada actuación y los conceptos en
que se imputan dichos costes.