Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021061844)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2021 de subvenciones destinadas a financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31495
3. L
a resolución del procedimiento se notificará a las entidades beneficiarias mediante su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación y
Empleo o persona en quien delegue, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su
publicación.
4. U
na vez dictada y notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar su modificación, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 17 de la Orden
de 28 de abril de 2021.
En el supuesto de modificación de la resolución de concesión, la resolución que se dicte al
efecto será notificada de forma individual a las entidades afectadas.
Decimocuarto. Pago y justificación de las subvenciones.
1. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Orden de 28 de abril de 2021, el
pago de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, se realizará de la
siguiente forma:
a) Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión y aceptada la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
b) Un segundo pago del 50% de la subvención concedida, que se hará efectivo previa
justificación por la entidad beneficiaria de la realización de, al menos, el 75% de las
actuaciones subvencionables y de haber incurrido en gastos y pagos para su realización, que deberán representar, al menos, el 100 por cien de la cantidad anticipada.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la entidad beneficiaria
la prestación de garantía para la realización de los pagos anticipado y a cuenta señalados
anteriormente.
2. L
a justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo
14 de la Orden de 28 de abril de 2021.
Decimoquinto. Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables con cargo a las subvenciones previstas en la presente convocatoria y los criterios de imputación de los mismos son los establecidos en el artículo 15 de la
Orden de 28 de abril de 2021.
Miércoles, 23 de junio de 2021
31495
3. L
a resolución del procedimiento se notificará a las entidades beneficiarias mediante su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación y
Empleo o persona en quien delegue, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su
publicación.
4. U
na vez dictada y notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar su modificación, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 17 de la Orden
de 28 de abril de 2021.
En el supuesto de modificación de la resolución de concesión, la resolución que se dicte al
efecto será notificada de forma individual a las entidades afectadas.
Decimocuarto. Pago y justificación de las subvenciones.
1. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Orden de 28 de abril de 2021, el
pago de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, se realizará de la
siguiente forma:
a) Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión y aceptada la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
b) Un segundo pago del 50% de la subvención concedida, que se hará efectivo previa
justificación por la entidad beneficiaria de la realización de, al menos, el 75% de las
actuaciones subvencionables y de haber incurrido en gastos y pagos para su realización, que deberán representar, al menos, el 100 por cien de la cantidad anticipada.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la entidad beneficiaria
la prestación de garantía para la realización de los pagos anticipado y a cuenta señalados
anteriormente.
2. L
a justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo
14 de la Orden de 28 de abril de 2021.
Decimoquinto. Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables con cargo a las subvenciones previstas en la presente convocatoria y los criterios de imputación de los mismos son los establecidos en el artículo 15 de la
Orden de 28 de abril de 2021.