Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021061844)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2021 de subvenciones destinadas a financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021

31494

b) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se
publicará para conocimiento de los interesados en la página web del Servicio Extremeño
Público de Empleo www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya, concediéndose un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para presentar alegaciones o subsanar las deficiencias indicadas en la referida
propuesta.
Se podrá prescindir del citado trámite de audiencia, cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
Las entidades cuyas solicitudes sean propuestas provisionalmente para denegación por
incumplir el requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la
Seguridad Social o frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
podrán subsanar dicha deficiencia dentro del plazo concedido para el trámite de
audiencia.
c) Examinadas las alegaciones y comprobada, en su caso, la subsanación de deficiencias,
el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y
su cuantía, especificando la valoración obtenida y la puntuación otorgada por cada uno
de los criterios de valoración, así como la relación de solicitudes inadmitidas y las que
se propone denegar la subvención.
Decimotercero. Resolución.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Orden de 28 de abril de 2021, la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución corresponde al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona
en quien delegue, en la que se fijarán las cuantías individualizadas de las ayudas, así como
las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a las que deban sujetarse las
beneficiarias de las mismas.
2. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario
Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,
la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo
22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.