Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021061844)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2021 de subvenciones destinadas a financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021

31493

d) Haber suscrito un Plan de Empleo Autónomo, que esté vigente, con la Junta de Extremadura: 10 puntos.
Estos criterios serán valorados a fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario
Oficial de Extremadura.
Decimosegundo. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.
1. El órgano de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones
convocadas mediante la presente resolución será la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
2. D
 e acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano
instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su
poder se desprende que los beneficiarios de las subvenciones cumplen todos los requisitos
necesarios para acceder a las mismas. 
3. E
 n la instrucción del procedimiento de concesión, se practicarán las siguientes actuaciones,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo:
a) Una vez evaluadas las solicitudes, de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el
apartado anterior, la Comisión de Valoración deberá emitir el correspondiente informe
vinculante, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.


La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:



a) Presidente/a: El/la titular de la Jefatura de Servicio de Gestión de Formación para
el Empleo o persona a la que se le asignen sus funciones.



b) Un/a vocal: El/la titular de la Jefatura de Sección de Formación para el Empleo III
o persona a la que se le asignen sus funciones.



c) Secretario/a: El/la titular de la Jefatura de Sección de Formación para el Empleo
II o persona a la que se le asignen sus funciones, con voz y voto.

Una vez publicada la presente convocatoria y con anterioridad al inicio de sus actuaciones, el Servicio de Gestión de Formación para el Empleo procederá a dar la oportuna
publicidad de la identidad de los miembros que componen la citada Comisión de Valoración en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.juntaex.es