Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021061844)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2021 de subvenciones destinadas a financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021

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Decimoctavo. Protección de datos personales.
1. T
 odas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que
se derivan de la gestión de estas subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público
de Empleo se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en esta disposición, a
adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada
normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. L
 as personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no
ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado,
incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable.
Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es),
o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Decimonoveno. Régimen jurídico aplicable.
En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo establecido en la Orden de 28 de
abril de 2021, así como en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo y demás normas de derecho
administrativas que resulten de aplicación.
Vigésimo. Efectos y recursos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con de lo dispuesto en los artículos