Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Inserción Laboral. (2021050111)
Orden de 17 de junio de 2021 por la que se regula la admisión de alumnos en Centros de Enseñanzas de Personas Adultas para la realización de cursos para la obtención de los certificados de superación de las competencias clave, necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31283
2. S
e podrá solicitar exención cuando el alumno alegue en la solicitud tener superado:
a) Los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial. Certificado
académico correspondiente original o copia autentica.
b) Los módulos comunes de la Formación Profesional Básica. Certificado académico correspondiente original o copia autentica.
c) El Nivel II de Educación Secundaria para personas adultas. Certificado académico correspondiente original o copia autentica.
d) Algún ámbito en las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria. Certificado académico correspondiente original o copia autentica.
e) L
as materias correspondientes de 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, según
decreto del currículo correspondiente. Certificado académico correspondiente original o
copia autentica.
f) Alguna de las partes que corresponda de la prueba de acceso a Grado Medio de Formación profesional o a Grado Superior. Certificado académico correspondiente original o
copia autentica.
g) Alguna de las competencias clave en convocatorias anteriores de las pruebas libres,
para la obtención del certificado de superación de competencias clave de nivel 2 o 3.
Certificado académico correspondiente original o copia autentica.
h) A
lguna de las competencias clave en convocatorias anteriores de los cursos para la obtención del certificado de superación de competencias clave de nivel 2 o 3. Certificado
académico correspondiente original o copia autentica.
i) El primer curso de nivel básico y nivel intermedio de las Enseñanzas de idiomas. Certificado académico correspondiente original o copia autentica.
j) Las materias correspondientes de 2º curso de Bachillerato según decreto del currículo
correspondiente. Certificado académico correspondiente original o copia autentica.
Artículo 9. Criterios de admisión.
1. C
uando el número de plazas ofertadas en cada uno de los cursos sea igual o mayor que las
solicitudes presentadas serán admitidas todas, siempre y cuando se observen los requisitos
de acceso establecidos en la presente orden.
Miércoles, 23 de junio de 2021
31283
2. S
e podrá solicitar exención cuando el alumno alegue en la solicitud tener superado:
a) Los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial. Certificado
académico correspondiente original o copia autentica.
b) Los módulos comunes de la Formación Profesional Básica. Certificado académico correspondiente original o copia autentica.
c) El Nivel II de Educación Secundaria para personas adultas. Certificado académico correspondiente original o copia autentica.
d) Algún ámbito en las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria. Certificado académico correspondiente original o copia autentica.
e) L
as materias correspondientes de 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, según
decreto del currículo correspondiente. Certificado académico correspondiente original o
copia autentica.
f) Alguna de las partes que corresponda de la prueba de acceso a Grado Medio de Formación profesional o a Grado Superior. Certificado académico correspondiente original o
copia autentica.
g) Alguna de las competencias clave en convocatorias anteriores de las pruebas libres,
para la obtención del certificado de superación de competencias clave de nivel 2 o 3.
Certificado académico correspondiente original o copia autentica.
h) A
lguna de las competencias clave en convocatorias anteriores de los cursos para la obtención del certificado de superación de competencias clave de nivel 2 o 3. Certificado
académico correspondiente original o copia autentica.
i) El primer curso de nivel básico y nivel intermedio de las Enseñanzas de idiomas. Certificado académico correspondiente original o copia autentica.
j) Las materias correspondientes de 2º curso de Bachillerato según decreto del currículo
correspondiente. Certificado académico correspondiente original o copia autentica.
Artículo 9. Criterios de admisión.
1. C
uando el número de plazas ofertadas en cada uno de los cursos sea igual o mayor que las
solicitudes presentadas serán admitidas todas, siempre y cuando se observen los requisitos
de acceso establecidos en la presente orden.