Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Inserción Laboral. (2021050111)
Orden de 17 de junio de 2021 por la que se regula la admisión de alumnos en Centros de Enseñanzas de Personas Adultas para la realización de cursos para la obtención de los certificados de superación de las competencias clave, necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31284
2. C
uando el número de plazas ofertadas en cada uno de los cursos sea inferior al de solicitudes
presentadas, dichas solicitudes se ordenarán según los siguientes criterios de prioridad:
— Las solicitudes que correspondan a las personas desempleadas según informe de vida
laboral.
— Las solicitudes que correspondan a las personas con tarjeta de mejora de empleo.
— Las solicitudes de alumnos que han cursado competencias clave en los Centros de Enseñanzas de Adultos, a través del Proyecto Ítaca en cursos anteriores.
— Las de otros solicitantes.
3. S
i se produjeran empates, se resolverán en atención a la Resolución de 4 de febrero de
2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da publicidad del sorteo público para determinar el orden de nombramiento como miembros de los tribunales
que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes no
universitarios correspondientes al año 2021, del que se extrajeron las letras “XL”. De este
modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente empezando por aquellos
cuyo primer apellido comience por “XL”. Si no existiese ningún solicitante cuyo primer
apellido coincida con dichas letras, el orden de designación será el de las letras siguientes.
Artículo 10. Proceso de admisión.
1. Cada centro publicará, siguiendo el modelo de los anexos IV y V la lista provisional de admitidos al proceso, con indicación de si obtienen o no plaza escolar. El mismo día publicarán la
lista provisional de excluidos, con indicación del motivo de exclusión siguiendo el anexo VI.
2. L
os solicitantes podrán presentar reclamación a las listas anteriores en el periodo habilitado
al efecto.
3. U
na vez finalizado el período de reclamaciones, cada centro publicará la lista definitiva de
admitidos y excluidos del proceso, según los modelos establecidos en los anexos IV y V.
4. L
os admitidos deberán formalizar su matrícula siguiendo el modelo incluido en el anexo VII
de la presente orden.
Artículo 11. Lista de espera.
1. U
na vez finalizado el proceso, cada centro publicará una lista ordenada de espera, según el
anexo VIII, conformada en primer lugar por quienes, cumpliendo los requisitos de acceso
Miércoles, 23 de junio de 2021
31284
2. C
uando el número de plazas ofertadas en cada uno de los cursos sea inferior al de solicitudes
presentadas, dichas solicitudes se ordenarán según los siguientes criterios de prioridad:
— Las solicitudes que correspondan a las personas desempleadas según informe de vida
laboral.
— Las solicitudes que correspondan a las personas con tarjeta de mejora de empleo.
— Las solicitudes de alumnos que han cursado competencias clave en los Centros de Enseñanzas de Adultos, a través del Proyecto Ítaca en cursos anteriores.
— Las de otros solicitantes.
3. S
i se produjeran empates, se resolverán en atención a la Resolución de 4 de febrero de
2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da publicidad del sorteo público para determinar el orden de nombramiento como miembros de los tribunales
que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes no
universitarios correspondientes al año 2021, del que se extrajeron las letras “XL”. De este
modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente empezando por aquellos
cuyo primer apellido comience por “XL”. Si no existiese ningún solicitante cuyo primer
apellido coincida con dichas letras, el orden de designación será el de las letras siguientes.
Artículo 10. Proceso de admisión.
1. Cada centro publicará, siguiendo el modelo de los anexos IV y V la lista provisional de admitidos al proceso, con indicación de si obtienen o no plaza escolar. El mismo día publicarán la
lista provisional de excluidos, con indicación del motivo de exclusión siguiendo el anexo VI.
2. L
os solicitantes podrán presentar reclamación a las listas anteriores en el periodo habilitado
al efecto.
3. U
na vez finalizado el período de reclamaciones, cada centro publicará la lista definitiva de
admitidos y excluidos del proceso, según los modelos establecidos en los anexos IV y V.
4. L
os admitidos deberán formalizar su matrícula siguiendo el modelo incluido en el anexo VII
de la presente orden.
Artículo 11. Lista de espera.
1. U
na vez finalizado el proceso, cada centro publicará una lista ordenada de espera, según el
anexo VIII, conformada en primer lugar por quienes, cumpliendo los requisitos de acceso