Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Inserción Laboral. (2021050111)
Orden de 17 de junio de 2021 por la que se regula la admisión de alumnos en Centros de Enseñanzas de Personas Adultas para la realización de cursos para la obtención de los certificados de superación de las competencias clave, necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad, para el curso 2021/2022.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31282
2. D
icha solicitud de admisión se podrá obtener:
a) En los centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas.
b) A
través de la página Web de la Consejería de Educación y Empleo, www.educarex.es/eda.
3. L
as solicitudes podrán presentarse en los centros educativos donde vaya a cursar estas
enseñanzas, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1
del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro
único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Documentación adjunta a la solicitud de admisión.
1. L
a documentación que se debe aportar junto a la solicitud de admisión es la siguiente:
a) Requisitos de acceso, acreditación de la identidad del solicitante. El órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, salvo que conste
oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de
identificación, en cuyo caso, el solicitante deberá aportar copia del DNI, NIE o tarjeta
equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.
b) Acreditación de criterios de prioridad. Informe de Vida laboral y/o tarjeta de mejora de
empleo a través de un certificación del Servicio Público de Empleo.
c) Acreditación del expediente académico. A menos que el solicitante se oponga marcando
la casilla correspondiente del anexo III, el órgano gestor recabará la información académica en el sistema de Gestión de Rayuela, si lo que se aporta como documentación que
acredita una exención se hubiese obtenido o superado en centros sostenidos con fondos
públicos de Extremadura en el curso académico 2006/2007 o siguientes cuando tal información esté disponible en los citados registros, de conformidad con lo previsto en el
artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario deberá aportar la documentación acreditativa. Si las notas de todos los cursos de la enseñanza que se alega no
están disponibles en rayuela, el centro las reclamará al solicitante, a efectos de solicitar
la exención de alguna de las competencias claves.
Miércoles, 23 de junio de 2021
31282
2. D
icha solicitud de admisión se podrá obtener:
a) En los centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas.
b) A
través de la página Web de la Consejería de Educación y Empleo, www.educarex.es/eda.
3. L
as solicitudes podrán presentarse en los centros educativos donde vaya a cursar estas
enseñanzas, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1
del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro
único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Documentación adjunta a la solicitud de admisión.
1. L
a documentación que se debe aportar junto a la solicitud de admisión es la siguiente:
a) Requisitos de acceso, acreditación de la identidad del solicitante. El órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, salvo que conste
oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de
identificación, en cuyo caso, el solicitante deberá aportar copia del DNI, NIE o tarjeta
equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.
b) Acreditación de criterios de prioridad. Informe de Vida laboral y/o tarjeta de mejora de
empleo a través de un certificación del Servicio Público de Empleo.
c) Acreditación del expediente académico. A menos que el solicitante se oponga marcando
la casilla correspondiente del anexo III, el órgano gestor recabará la información académica en el sistema de Gestión de Rayuela, si lo que se aporta como documentación que
acredita una exención se hubiese obtenido o superado en centros sostenidos con fondos
públicos de Extremadura en el curso académico 2006/2007 o siguientes cuando tal información esté disponible en los citados registros, de conformidad con lo previsto en el
artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario deberá aportar la documentación acreditativa. Si las notas de todos los cursos de la enseñanza que se alega no
están disponibles en rayuela, el centro las reclamará al solicitante, a efectos de solicitar
la exención de alguna de las competencias claves.