Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Inserción Laboral. (2021050111)
Orden de 17 de junio de 2021 por la que se regula la admisión de alumnos en Centros de Enseñanzas de Personas Adultas para la realización de cursos para la obtención de los certificados de superación de las competencias clave, necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021

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formativa en la que se encuentran matriculados y no estar en posesión de ninguno de los
requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad establecidos en
el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto
189/2013, de 15 de marzo.
2. El incumplimiento de estos requisitos, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, conllevará la anulación de la inscripción en el correspondiente curso y de todos los efectos que de dicha matriculación pudieran haberse derivado, incluidas,
en su caso, los resultados académicos en ella obtenidos.
Artículo 4. Calendario.
El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión en los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave para el acceso a los certificados
de profesionalidad de nivel 2 y 3 durante el curso 2021/2022 será el establecido en el anexo I.
Artículo 5. Centros educativos autorizados.
1. L
 os centros educativos autorizados para impartir los cursos para la obtención del certificado
de superación de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 durante el curso 2021/2022 son los relacionados en el anexo II de esta
orden.
2. L
 a Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo podrá autorizar
el funcionamiento de grupos en otros centros educativos previa solicitud a través de las
Delegaciones Provinciales e informe de la Inspección de Educación, atendiendo a las características y necesidades concretas del alumnado que se justifiquen en cada caso.
Artículo 6. Puestos escolares.
1. L
 a ratio en cada grupo formativo será de un mínimo de 10 y un máximo de 30 plazas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, previa solicitud de los centros educativos a través de las Delegaciones Provinciales e informe de la Inspección de Educación, la Dirección General de
Formación Profesional y Formación para el Empleo podrá autorizar el funcionamiento de
grupos con un número diferente de alumnado, atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen en cada caso.
Artículo 7. Solicitud de admisión y lugar de presentación.
1. L
 as personas interesadas en seguir los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel
2 y 3 presentarán su solicitud de admisión conforme al modelo establecido en el anexo III
de esta orden.