Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Inserción Laboral. (2021050111)
Orden de 17 de junio de 2021 por la que se regula la admisión de alumnos en Centros de Enseñanzas de Personas Adultas para la realización de cursos para la obtención de los certificados de superación de las competencias clave, necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021

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Por todo lo anterior y con el fin de facilitar a las personas que, por no tener la titulación requerida, necesitan tener las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento
la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, se hace necesario regular el
procedimiento y requisitos de acceso a cursos que deriven en superación de las mencionadas
competencias.
Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta
de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión de la población
adulta para la matriculación en los cursos para la obtención del certificado de superación de
las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 para
el curso 2021/2022.
Artículo 2. Finalidad de los cursos.
1. L
 a finalidad de los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2 y de nivel 3 es
comprobar que los alumnos tienen adquiridos y desarrollados los requisitos formativos y
profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas conducentes a
la obtención de un certificado de profesionalidad.
2. D
 e conformidad con el artículo 20, apartado 2, letra f) del Real Decreto 34/2008, de 18 de
enero, modificado por el Real Decreto 189/2013, tener las competencias clave necesarias,
de acuerdo con lo recogido en el anexo IV de este real decreto, es requisito para cursar con
aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.
3. L
 a superación de las competencias clave en matemáticas y lengua castellana es obligatoria
para el acceso a todos los certificados de profesionalidad. La superación de la competencia
en lengua extranjera será obligatoria sólo en aquellos certificados de profesionalidad en las
que se incluya en el correspondiente real decreto que los regule.
Artículo 3. Requisitos de acceso de los solicitantes.
1. P
 odrán acceder a los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad tanto nivel 2 como
de nivel 3, las personas mayores de 18 años o que los cumplan antes de finalizar la acción