Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Inserción Laboral. (2021050111)
Orden de 17 de junio de 2021 por la que se regula la admisión de alumnos en Centros de Enseñanzas de Personas Adultas para la realización de cursos para la obtención de los certificados de superación de las competencias clave, necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad, para el curso 2021/2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31290
4. U
na vez finalizada cada acción formativa se entregará al departamento correspondiente
la memoria final para que quede constancia de las actuaciones llevadas durante el
cuatrimestre.
Artículo 20. Evaluación y calificación.
1. Se llevará a cabo una evaluación continua durante el proceso de aprendizaje.
2. A
l finalizar cada cuatrimestre se realizará una evaluación extraordinaria para los alumnos
que no hayan alcanzado una evaluación positiva durante la evaluación continua y para
aquellos que no hayan alcanzado el porcentaje mínimo de asistencia del 80%.
3. La calificación de cada competencia clave será numérica, de 0 a 10, sin decimales.
4. S
e entenderá que se ha superado el curso para la obtención del certificado de superación
de competencias clave cuando la nota final de cada una de las competencias cursadas sea
igual o superior a 5 puntos.
5. Los anexos IX y X contienen los modelos de acta de la sesión de evaluación final.
Artículo 21. Superación de la acción formativa.
1. L
as personas que superen la acción formativa con evaluación positiva, estarán exentas de
la realización de las pruebas de competencia clave que se exige como uno de los requisitos
para acceder a las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad de 2 y
3, según establece en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que
se regulan los certificados de profesionalidad.
2. L
a calificación final del curso será APTO/NO APTO para cada una de las competencias.
Artículo 22. Memoria y documentos finales de resultados.
1. C
ada docente entregará una memoria final de la competencia impartida al finalizar cada
acción formativa o en su caso al final de la segunda si imparte docencia en las dos acciones
formativas.
2. L
os documentos de los resultados finales serán igualmente entregados una vez finalizada
cada acción formativa.
Artículo 23. Certificado de calificaciones.
Quienes hayan superado el curso para la obtención de las competencias clave necesarias para
el acceso a los certificados de profesionalidad podrán solicitar una certificación oficial de notas, conforme al modelo establecido en el anexo XI de esta orden.
Miércoles, 23 de junio de 2021
31290
4. U
na vez finalizada cada acción formativa se entregará al departamento correspondiente
la memoria final para que quede constancia de las actuaciones llevadas durante el
cuatrimestre.
Artículo 20. Evaluación y calificación.
1. Se llevará a cabo una evaluación continua durante el proceso de aprendizaje.
2. A
l finalizar cada cuatrimestre se realizará una evaluación extraordinaria para los alumnos
que no hayan alcanzado una evaluación positiva durante la evaluación continua y para
aquellos que no hayan alcanzado el porcentaje mínimo de asistencia del 80%.
3. La calificación de cada competencia clave será numérica, de 0 a 10, sin decimales.
4. S
e entenderá que se ha superado el curso para la obtención del certificado de superación
de competencias clave cuando la nota final de cada una de las competencias cursadas sea
igual o superior a 5 puntos.
5. Los anexos IX y X contienen los modelos de acta de la sesión de evaluación final.
Artículo 21. Superación de la acción formativa.
1. L
as personas que superen la acción formativa con evaluación positiva, estarán exentas de
la realización de las pruebas de competencia clave que se exige como uno de los requisitos
para acceder a las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad de 2 y
3, según establece en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que
se regulan los certificados de profesionalidad.
2. L
a calificación final del curso será APTO/NO APTO para cada una de las competencias.
Artículo 22. Memoria y documentos finales de resultados.
1. C
ada docente entregará una memoria final de la competencia impartida al finalizar cada
acción formativa o en su caso al final de la segunda si imparte docencia en las dos acciones
formativas.
2. L
os documentos de los resultados finales serán igualmente entregados una vez finalizada
cada acción formativa.
Artículo 23. Certificado de calificaciones.
Quienes hayan superado el curso para la obtención de las competencias clave necesarias para
el acceso a los certificados de profesionalidad podrán solicitar una certificación oficial de notas, conforme al modelo establecido en el anexo XI de esta orden.