Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Inserción Laboral. (2021050111)
Orden de 17 de junio de 2021 por la que se regula la admisión de alumnos en Centros de Enseñanzas de Personas Adultas para la realización de cursos para la obtención de los certificados de superación de las competencias clave, necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021

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Artículo 24. Anulación de matrícula.
1. Podrá acordarse de oficio la anulación de matrícula:
a) Si una vez iniciado el curso y transcurridos quince días lectivos continuados, se observa
la no incorporación a las actividades.
b) Si durante el primer mes de curso se produce una ausencia superior al 50% de horas
lectivas en alguna o algunas de las competencias clave, el alumno será dado de baja de
oficio del curso y su plaza será adjudicada, en su caso, a la siguiente persona de la lista
de espera.
2. L
 a dirección del centro comunicará al alumno que se va a proceder a la anulación de matriculación, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que presente alegaciones y
aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un
medio en el que quede constancia que el interesado ha recibido la misma. Transcurrido
dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, el director
del centro resolverá lo que proceda.
3. A
 los efectos previstos en el apartado anterior se considera causa justificada, las ausencias
derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares o cualquier otra
circunstancia extraordinaria apreciada por la dirección del centro. El alumno aportará la
documentación que justifique debidamente el motivo de las ausencias.
Artículo. 25. Repetición de curso.
1. E
 l curso para la superación de las competencias clave no se podrá repetir, excepto cuando
haya plazas vacantes y, en este caso, sólo para quienes no lo hubieran superado.
2. N
 o se considerará que repiten curso quienes por causa justificada anulen la matrícula.
Artículo 26. Derechos y obligaciones.
El alumnado matriculado en los cursos para la superación de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad, convocados en esta orden tendrán los
derechos y obligaciones que les sea de aplicación establecidos por la normativa vigente para
el alumnado que cursa enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 27. Supervisión.
Corresponde al Servicio de Inspección de Educación velar por el normal desarrollo de estos
cursos y garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.