Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Inserción Laboral. (2021050111)
Orden de 17 de junio de 2021 por la que se regula la admisión de alumnos en Centros de Enseñanzas de Personas Adultas para la realización de cursos para la obtención de los certificados de superación de las competencias clave, necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021

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Artículo 17. Exenciones de competencias clave de nivel 3.
Podrán eximirse alguna de las competencias claves de nivel 3 según los siguientes supuestos:
a) Personas que tengan superadas las materias correspondientes de 2º curso de Bachillerato según decreto por el que se establece el currículo correspondiente del Bachillerato
en Extremadura.
b) Personas que tengan superados los ejercicios correspondientes de la parte común de la
prueba de acceso a Grado Superior de Formación Profesional.
c) Personas que tengan superada alguna competencia clave en convocatorias anteriores
de pruebas de obtención directa del certificado de superación de competencias clave de
nivel 3.
d) Personas que tengan superada alguna competencia clave del nivel 3 en cursos académicos presenciales anteriores.
e) A
 simismo, las personas que hayan superado el primer curso del Nivel Intermedio de las
Enseñanzas de Idiomas, estarán exentas de realizar la competencia clave de Lengua
Extranjera N-3.
Artículo 18. Profesorado.
1. P
 ara impartir la docencia en los cursos destinados a la obtención del certificado de superación de competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad
de nivel 2 será necesario estar en posesión de la titulación establecida en los artículos 93
y 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
2. P
 ara impartir la docencia en los cursos destinados la obtención del certificado de superación
de competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de
nivel 3 será necesario estar en posesión de la titulación establecida en el artículo 94 de la
Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
3. Cada competencia será impartida preferentemente por un único docente.
4. L
 os profesores que impartan estos cursos formarán parte del Centro de Educación de Personas Adultas correspondiente, desempeñarán sus funciones como profesores del centro
en el que imparten las enseñanzas en desarrollo de su horario, tanto lectivo como complementario, y se someterán a lo establecido, por dicho centro, en su Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como en la Programación General Anual.