Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2021061896)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2021.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021

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b) Un Diputado Provincial por cada una de las Diputaciones Provinciales.
c) La secretaría de la Comisión se desempeñará por personal funcionario del Servicio de
Relaciones Económico Presupuestarias con las Entidades Locales.
A dicha Comisión podrá asistir cuanto personal técnico se consideren conveniente con voz
y sin voto.
2. L
 a Comisión Tripartita elaborará un informe relativo a la evaluación efectuada que contendrá la cuantía a conceder a cada entidad local. En base a dicho informe el órgano instructor
elevará la propuesta de resolución al Secretario General de la Presidencia de la Junta de
Extremadura. Dicha propuesta no podrá separarse del informe emitido por la Comisión
Tripartita.
3. L
 a Comisión se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la sección 3ª, del capítulo
II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Decimoprimero. Criterios de evaluación de las solicitudes.
1. D
 e conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y
en el artículo 12 del Decreto 50/2017, de 18 de abril, se procederá al prorrateo del importe
total destinado a estas ayudas entre las entidades locales solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas, conforme a los siguientes criterios:
a) El 60 por ciento se distribuirá entre todas las entidades locales solicitantes de las ayudas, conforme al importe que resulte de dividir dicha cuantía entre el número de entidades locales.
b) El 15 por ciento a la inversa del número de habitantes. A tal efecto, se divide uno entre
el número de habitantes de cada una de las entidades locales que cumplen los requisitos, y ello da como resultado un coeficiente por cada entidad local. El importe a repartir
por este criterio se divide por la suma de todos los coeficientes obtenidos y da como
resultado otro coeficiente. Ese coeficiente se divide entre el número de habitantes de
cada entidad local y su resultado es el importe en euros que corresponde por este criterio a cada entidad. A estos efectos, no se computarán los habitantes de las entidades de
ámbito territorial inferior al municipio en la población del municipio al que pertenezcan.
c) El 20 por ciento atendiendo a la prestación mancomunada de servicios con otras entidades locales. A tal efecto se dividirá el importe de ese criterio entre las entidades locales
que formen parte de una mancomunidad para la prestación mancomunada de servicios.