Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2021061896)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2021.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021
31124
d) El 5 por ciento atendiendo al grado de endeudamiento de las entidades locales. A tal
efecto se dividirá el importe de este criterio entre la suma de las cargas financieras de
todas las entidades locales beneficiarias, y el cociente resultante se multiplicará por el
importe de la carga financiera de cada entidad local.
En el supuesto de que las cantidades asignadas a las entidades locales según los criterios señalados anteriormente no pudieran distribuirse íntegramente entre las entidades
locales beneficiarias porque el importe de la subvención que corresponda a las mismas
excediera del importe máximo a que se refiere el apartado quinto de la presente resolución, o porque la solicitud de ayuda fuese inferior, la cantidad excedente de uno o
varios criterios será distribuida entre las restantes entidades conforme al primero de los
criterios señalados anteriormente.
2. E
l importe de la ayuda concedida a cada entidad local será financiado al 50 por ciento entre
la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial en cuya provincia radique la entidad
local beneficiaria.
3. S
e consideran gastos subvencionables aquellos que afecten directamente al coste del puesto de trabajo agrupado para el que se solicita la subvención, incluidos los costes de Seguridad Social a cargo de la entidad local.
4. L
as subvenciones que se concedan no podrán ser invocadas como precedentes, ni darán
lugar a aumento o revisión de otras.
5. E
n el supuesto de que el puesto de trabajo que se pretende subvencionar no se desempeñe
durante todo el ejercicio económico a que se refiere la ayuda, se procederá a una reducción
proporcional del importe de la subvención a conceder en la misma proporción al periodo de
tiempo en que el puesto de trabajo no haya estado desempeñado en los términos requeridos por la presente convocatoria.
Decimosegundo. Pago de la subvención.
1. E
l pago de las subvenciones se realizará al 50 por ciento por la Junta de Extremadura y la
Excma. Diputación Provincial correspondiente, y en proporción al periodo de tiempo que el
puesto que se pretende subvencionar ha estado desempeñado en los términos previstos
en la presente convocatoria.
2. La aportación de la Junta de Extremadura se efectuará de la siguiente forma:
a) El cincuenta por ciento en el momento de su concesión.
Martes, 22 de junio de 2021
31124
d) El 5 por ciento atendiendo al grado de endeudamiento de las entidades locales. A tal
efecto se dividirá el importe de este criterio entre la suma de las cargas financieras de
todas las entidades locales beneficiarias, y el cociente resultante se multiplicará por el
importe de la carga financiera de cada entidad local.
En el supuesto de que las cantidades asignadas a las entidades locales según los criterios señalados anteriormente no pudieran distribuirse íntegramente entre las entidades
locales beneficiarias porque el importe de la subvención que corresponda a las mismas
excediera del importe máximo a que se refiere el apartado quinto de la presente resolución, o porque la solicitud de ayuda fuese inferior, la cantidad excedente de uno o
varios criterios será distribuida entre las restantes entidades conforme al primero de los
criterios señalados anteriormente.
2. E
l importe de la ayuda concedida a cada entidad local será financiado al 50 por ciento entre
la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial en cuya provincia radique la entidad
local beneficiaria.
3. S
e consideran gastos subvencionables aquellos que afecten directamente al coste del puesto de trabajo agrupado para el que se solicita la subvención, incluidos los costes de Seguridad Social a cargo de la entidad local.
4. L
as subvenciones que se concedan no podrán ser invocadas como precedentes, ni darán
lugar a aumento o revisión de otras.
5. E
n el supuesto de que el puesto de trabajo que se pretende subvencionar no se desempeñe
durante todo el ejercicio económico a que se refiere la ayuda, se procederá a una reducción
proporcional del importe de la subvención a conceder en la misma proporción al periodo de
tiempo en que el puesto de trabajo no haya estado desempeñado en los términos requeridos por la presente convocatoria.
Decimosegundo. Pago de la subvención.
1. E
l pago de las subvenciones se realizará al 50 por ciento por la Junta de Extremadura y la
Excma. Diputación Provincial correspondiente, y en proporción al periodo de tiempo que el
puesto que se pretende subvencionar ha estado desempeñado en los términos previstos
en la presente convocatoria.
2. La aportación de la Junta de Extremadura se efectuará de la siguiente forma:
a) El cincuenta por ciento en el momento de su concesión.