Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2021061896)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2021.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021
31125
b) El cincuenta por ciento restante, una vez justificado el primer cincuenta por ciento de la
cantidad concedida y abonada, para lo cual la entidad local beneficiaria deberá remitir,
con fecha límite el día 1 de diciembre de 2021, la siguiente documentación:
— Certificación de la secretaría del destino de los fondos, según modelo anexo IV.
— Carta de pago del primer 50 por ciento abonado de la subvención concedida o cualquier otro documento acreditativo de su ingreso en la entidad.
3. L
as entidades beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por los pagos
anticipados que reciban con cargo a esta subvención, antes de la liquidación final del expediente.
Decimotercero. Justificaciones e inspecciones.
1. L
as entidades locales beneficiarias de estas subvenciones deberán remitir a la Junta de
Extremadura y a las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres las respectivas cartas de pago, en las que se indicarán las cantidades abonadas por cada una de las
Administraciones mencionadas.
2. D
entro de los dos primeros meses de 2022, la entidad local beneficiaria habrá de acreditar,
en los términos del apartado anterior, mediante certificación de la secretaría de la entidad,
la total ejecución del gasto financiado con cargo a la subvención concedida, según modelo
anexo V, debiendo acompañarse de:
— Copia compulsada de los justificantes documentales de los gastos y pagos efectuados
con motivo del puesto de trabajo subvencionado.
— Carta de pago del segundo 50 por ciento abonado de la subvención concedida o cualquier otro documento acreditativo de su ingreso en la entidad.
El citado anexo V, además, incluye certificación de que el importe total de las subvenciones
concedidas de las diversas instituciones no ha superado el importe total del gasto devengado como consecuencia del puesto de trabajo agrupado, habiendo sido destinadas todas
las aportaciones a la actividad subvencionada.
3. S
in perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la
Junta de Extremadura, la Presidencia de la Junta de Extremadura establecerá los mecanismos para el seguimiento y control de las actividades subvencionadas, comprometiéndose las entidades locales, a facilitar la información y documentación correspondiente, de
conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, respecto a los procedimientos de control financiero, reintegro, revisión de actos administrativos y obligación de
colaboración.
Martes, 22 de junio de 2021
31125
b) El cincuenta por ciento restante, una vez justificado el primer cincuenta por ciento de la
cantidad concedida y abonada, para lo cual la entidad local beneficiaria deberá remitir,
con fecha límite el día 1 de diciembre de 2021, la siguiente documentación:
— Certificación de la secretaría del destino de los fondos, según modelo anexo IV.
— Carta de pago del primer 50 por ciento abonado de la subvención concedida o cualquier otro documento acreditativo de su ingreso en la entidad.
3. L
as entidades beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por los pagos
anticipados que reciban con cargo a esta subvención, antes de la liquidación final del expediente.
Decimotercero. Justificaciones e inspecciones.
1. L
as entidades locales beneficiarias de estas subvenciones deberán remitir a la Junta de
Extremadura y a las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres las respectivas cartas de pago, en las que se indicarán las cantidades abonadas por cada una de las
Administraciones mencionadas.
2. D
entro de los dos primeros meses de 2022, la entidad local beneficiaria habrá de acreditar,
en los términos del apartado anterior, mediante certificación de la secretaría de la entidad,
la total ejecución del gasto financiado con cargo a la subvención concedida, según modelo
anexo V, debiendo acompañarse de:
— Copia compulsada de los justificantes documentales de los gastos y pagos efectuados
con motivo del puesto de trabajo subvencionado.
— Carta de pago del segundo 50 por ciento abonado de la subvención concedida o cualquier otro documento acreditativo de su ingreso en la entidad.
El citado anexo V, además, incluye certificación de que el importe total de las subvenciones
concedidas de las diversas instituciones no ha superado el importe total del gasto devengado como consecuencia del puesto de trabajo agrupado, habiendo sido destinadas todas
las aportaciones a la actividad subvencionada.
3. S
in perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la
Junta de Extremadura, la Presidencia de la Junta de Extremadura establecerá los mecanismos para el seguimiento y control de las actividades subvencionadas, comprometiéndose las entidades locales, a facilitar la información y documentación correspondiente, de
conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, respecto a los procedimientos de control financiero, reintegro, revisión de actos administrativos y obligación de
colaboración.