Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2021061896)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2021.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021
31126
Decimocuarto. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.
1. P
rocederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la
percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
en el Decreto 50/2017, 18 de abril, y en las condiciones que, en su caso, se fijen en la
resolución de concesión de la subvención, y en especial las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
2. E
n el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente resolución, en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la
actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. E
n el supuesto de que alguna entidad local no haya ejecutado la totalidad de las actuaciones por el importe de la subvención concedida, se procederá a declarar el reintegro de la
cantidad no ejecutada en la proporción que resulte respecto de la cuantía total subvencionada.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
5. E
l procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y,
en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el establecido en los
artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 16 del Decreto
50/2017, de 18 de abril.
Decimoquinto. Financiación.
1. E
l crédito para atender estas ayudas asciende a ciento cincuenta mil euros (150.000
euros), financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 02005/G/115B/46000,
código de proyecto 20040163 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para 2021.
2. L
a cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Martes, 22 de junio de 2021
31126
Decimocuarto. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.
1. P
rocederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la
percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
en el Decreto 50/2017, 18 de abril, y en las condiciones que, en su caso, se fijen en la
resolución de concesión de la subvención, y en especial las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
2. E
n el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente resolución, en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la
actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. E
n el supuesto de que alguna entidad local no haya ejecutado la totalidad de las actuaciones por el importe de la subvención concedida, se procederá a declarar el reintegro de la
cantidad no ejecutada en la proporción que resulte respecto de la cuantía total subvencionada.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
5. E
l procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y,
en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el establecido en los
artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 16 del Decreto
50/2017, de 18 de abril.
Decimoquinto. Financiación.
1. E
l crédito para atender estas ayudas asciende a ciento cincuenta mil euros (150.000
euros), financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 02005/G/115B/46000,
código de proyecto 20040163 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para 2021.
2. L
a cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.