Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2021061896)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2021.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021

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Decimocuarto. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.
1. P
 rocederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la
percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
en el Decreto 50/2017, 18 de abril, y en las condiciones que, en su caso, se fijen en la
resolución de concesión de la subvención, y en especial las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
2. E
 n el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente resolución, en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la
actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. E
 n el supuesto de que alguna entidad local no haya ejecutado la totalidad de las actuaciones por el importe de la subvención concedida, se procederá a declarar el reintegro de la
cantidad no ejecutada en la proporción que resulte respecto de la cuantía total subvencionada.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
5. E
 l procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y,
en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el establecido en los
artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 16 del Decreto
50/2017, de 18 de abril.
Decimoquinto. Financiación.
1. E
 l crédito para atender estas ayudas asciende a ciento cincuenta mil euros (150.000
euros), financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 02005/G/115B/46000,
código de proyecto 20040163 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para 2021.
2. L
 a cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.