Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2021061896)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2021.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 118

31127

Martes, 22 de junio de 2021

3. E
 l aumento de los créditos previsto en el párrafo anterior exigirá la modificación previa
del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y
en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana de un anuncio del órgano al
que corresponda la aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de acuerdo con la
modificación producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos
por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
4. L
 a cuantía individualizada de la ayuda que se conceda no excederá de los límites establecidos en el apartado quinto de la presente resolución y será financiada al 50 por ciento por
la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial en cuyo territorio se asiente la entidad
local beneficiaria de la ayuda.
Decimosexto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general
de subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia
de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que
tenga lugar la publicación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la presente resolución, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, de conformidad con los artículos 46.1, 10.1.a) y 14.1 primera de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que
estime conveniente la entidad interesada.
Mérida, 7 de junio de 2021.
El Secretario General,
FERNANDO BLANCO FERNÁNDEZ