Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2021061896)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2021.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021

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vención. Asimismo, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de la Transparencia y la
Participación Ciudadana.
6. L
 a resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a las entidades interesadas de
conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
7. C
 ontra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General
de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la citada resolución, tal y como
disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con los artículos 46.1, 10.1.a) y
14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía
contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier
otro recurso que estime conveniente la entidad interesada.
Noveno. Concesión de ayudas a entidades locales en proceso de constitución de una
agrupación
El otorgamiento de las subvenciones a las entidades locales a que se refiere el artículo 3.1.b)
del Decreto regulador de las ayudas, quedará condicionado a la efectiva constitución de la
agrupación antes de emitirse la propuesta de resolución y lo será en proporción al periodo de
tiempo desde su constitución.
Décimo. Comisión de valoración.
1. P
 ara la evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en el apartado
tercero de la presente resolución, se constituye una Comisión Tripartita entre la Junta de
Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y la Diputación Provincial de Cáceres,
formada por:
a) La titular de la Dirección General de Administración Local.