Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2021061896)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2021.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021
31119
2. L
as subvenciones a que se refiere este apartado serán compatibles con cualesquiera otras
que pudieran obtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el
importe del coste total del puesto de trabajo agrupado objeto de la subvención.
Sexto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, con prorrateo entre las entidades beneficiarias del importe
global máximo destinado a las subvenciones, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12 del Decreto 50/2017, de 18 de abril.
De conformidad con el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante
la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura, además de la resolución de convocatoria, el preceptivo extracto, en la forma que se determina en el mencionado
artículo 20.8.
Séptimo. Solicitudes.
1. L
as solicitudes, ajustadas al modelo normalizado previsto en el anexo I de la presente resolución, podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de
la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto
de la misma previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, acompañada
de los documentos que se relacionan a continuación:
a) Declaración responsable de cada una de las entidades locales solicitantes que acredite
su capacidad para obtener la condición de beneficiaria al no hallarse incursa en ninguna
de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, según modelo anexo II.
b) Memoria descriptiva de la actividad a la que va a destinarse la ayuda, con indicación
del periodo de tiempo en que el puesto de trabajo para el que se solicita la ayuda va a
estar ocupado por personal funcionario nombrado reglamentariamente, clase de nombramiento y autoridad que lo ha realizado.
c) El compromiso de ejecución asumido por cada entidad local integrante de la agrupación,
indicando que el importe total de la ayuda concedida a cada entidad local se aplicará al
abono de los gastos de personal para el que se concede.
d) Certificación mensual, por conceptos retributivos, de los haberes correspondientes a la
persona titular del puesto agrupado.
Martes, 22 de junio de 2021
31119
2. L
as subvenciones a que se refiere este apartado serán compatibles con cualesquiera otras
que pudieran obtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el
importe del coste total del puesto de trabajo agrupado objeto de la subvención.
Sexto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, con prorrateo entre las entidades beneficiarias del importe
global máximo destinado a las subvenciones, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12 del Decreto 50/2017, de 18 de abril.
De conformidad con el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante
la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura, además de la resolución de convocatoria, el preceptivo extracto, en la forma que se determina en el mencionado
artículo 20.8.
Séptimo. Solicitudes.
1. L
as solicitudes, ajustadas al modelo normalizado previsto en el anexo I de la presente resolución, podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de
la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto
de la misma previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, acompañada
de los documentos que se relacionan a continuación:
a) Declaración responsable de cada una de las entidades locales solicitantes que acredite
su capacidad para obtener la condición de beneficiaria al no hallarse incursa en ninguna
de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, según modelo anexo II.
b) Memoria descriptiva de la actividad a la que va a destinarse la ayuda, con indicación
del periodo de tiempo en que el puesto de trabajo para el que se solicita la ayuda va a
estar ocupado por personal funcionario nombrado reglamentariamente, clase de nombramiento y autoridad que lo ha realizado.
c) El compromiso de ejecución asumido por cada entidad local integrante de la agrupación,
indicando que el importe total de la ayuda concedida a cada entidad local se aplicará al
abono de los gastos de personal para el que se concede.
d) Certificación mensual, por conceptos retributivos, de los haberes correspondientes a la
persona titular del puesto agrupado.