Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2021061896)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2021.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021
31118
26 de complemento de destino y complemento específico 2.1 de la Junta de Extremadura, excluido el complemento de antigüedad, cuyo importe para el presente ejercicio
asciende a la cantidad total, excluida la antigüedad, de 3.520,56 euros/mes, si el puesto de trabajo está desempeñado por personal funcionario del grupo “A”, subgrupo A-1,
o de 3.306,93 euros/mes del subgrupo A-2. Para el caso excepcional de agrupaciones
constituidas por tres entidades, el porcentaje anterior del 30 por ciento será del 35 por
ciento (3.655,96 euros/mes para subgrupo A-1 o 3.434,12 euros/mes para subgrupo
A-2). No obstante, este límite se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen las retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública como
consecuencia de la normativa que le resulte de aplicación, siempre que el incremento
se produzca con anterioridad a la fecha de la propuesta de concesión de estas ayudas.
c) Aquellas en cuyas plantillas de personal se contemplen puestos de trabajo de personal
técnico de administración general o técnico de gestión, como personal de la entidad
local.
4. L
as entidades beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo
13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y a las determinadas en el Decreto 50/2017, de 18
de abril. En particular, deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, del Estado y la Seguridad Social, antes de dictarse
la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago.
Cuarto. Convenios de cooperación.
1. L
as subvenciones a que se refiere el presente apartado serán objeto de coordinación con
las ayudas que, con el mismo fin, se establezcan por las Diputaciones Provinciales, de
conformidad con el Convenio Interadministrativo de Cooperación entre las Diputaciones
Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura sobre fomento de las agrupaciones para el sostenimiento en común de un puesto de secretaría e intervención; que
se firma anualmente.
2. L
os convenios preveen las condiciones y obligaciones asumidas por las Diputaciones Provinciales, pudiendo ser distintas las aportaciones económicas de cada una de las dos Diputaciones Provinciales en atención al número de entidades locales agrupadas beneficiarias
de las ayudas ubicadas en cada una de las dos provincias y establecerán las demás determinaciones establecidas en la legislación vigente.
Quinto. Cuantía máxima de las ayudas.
1. E
l importe de las ayudas que se concedan a las entidades locales agrupadas no podrá
exceder del 75 por ciento del coste total que le suponga el mantenimiento del puesto de
trabajo agrupado.
Martes, 22 de junio de 2021
31118
26 de complemento de destino y complemento específico 2.1 de la Junta de Extremadura, excluido el complemento de antigüedad, cuyo importe para el presente ejercicio
asciende a la cantidad total, excluida la antigüedad, de 3.520,56 euros/mes, si el puesto de trabajo está desempeñado por personal funcionario del grupo “A”, subgrupo A-1,
o de 3.306,93 euros/mes del subgrupo A-2. Para el caso excepcional de agrupaciones
constituidas por tres entidades, el porcentaje anterior del 30 por ciento será del 35 por
ciento (3.655,96 euros/mes para subgrupo A-1 o 3.434,12 euros/mes para subgrupo
A-2). No obstante, este límite se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen las retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública como
consecuencia de la normativa que le resulte de aplicación, siempre que el incremento
se produzca con anterioridad a la fecha de la propuesta de concesión de estas ayudas.
c) Aquellas en cuyas plantillas de personal se contemplen puestos de trabajo de personal
técnico de administración general o técnico de gestión, como personal de la entidad
local.
4. L
as entidades beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo
13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y a las determinadas en el Decreto 50/2017, de 18
de abril. En particular, deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, del Estado y la Seguridad Social, antes de dictarse
la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago.
Cuarto. Convenios de cooperación.
1. L
as subvenciones a que se refiere el presente apartado serán objeto de coordinación con
las ayudas que, con el mismo fin, se establezcan por las Diputaciones Provinciales, de
conformidad con el Convenio Interadministrativo de Cooperación entre las Diputaciones
Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura sobre fomento de las agrupaciones para el sostenimiento en común de un puesto de secretaría e intervención; que
se firma anualmente.
2. L
os convenios preveen las condiciones y obligaciones asumidas por las Diputaciones Provinciales, pudiendo ser distintas las aportaciones económicas de cada una de las dos Diputaciones Provinciales en atención al número de entidades locales agrupadas beneficiarias
de las ayudas ubicadas en cada una de las dos provincias y establecerán las demás determinaciones establecidas en la legislación vigente.
Quinto. Cuantía máxima de las ayudas.
1. E
l importe de las ayudas que se concedan a las entidades locales agrupadas no podrá
exceder del 75 por ciento del coste total que le suponga el mantenimiento del puesto de
trabajo agrupado.