Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2021061896)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2021.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021

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e) C
 ertificación de la secretaría acreditativa del coste total anual que le suponga a cada una
de las entidades locales agrupadas el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado.
f) En caso de percibir transferencias corrientes finalistas, o cualquier otro ingreso afectado, imputable a los capítulos 1 al 5 del presupuesto de ingresos, certificación de la
secretaría acreditativa de los mismos, con indicación de la finalidad a que se destinan,
organismo que lo realiza y aplicación presupuestaria a la que se imputa y que habrán de
referirse al presupuesto liquidado remitido.
En el caso de un municipio matriz, respecto de los ingresos que transfieran a sus entidades de ámbito territorial inferior al municipio, certificación de la secretaría acreditativa
de los mismos y que habrán de referirse al presupuesto liquidado remitido.
g) Certificación de cada una de las entidades locales acreditativa de no contemplar en sus
plantillas de personal puestos de trabajo de personal técnico de administración general
o técnico de gestión, como personal de la entidad local.
h) C
 ertificación de cada una de las entidades locales respecto de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas, para la misma finalidad que la solicitada, procedentes de
cualquier administración o ente público, nacional o internacional, según modelo anexo III.
2. A
 tenor del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los certificados
acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con
la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social, salvo que conste en el procedimiento la
oposición expresa de la entidad local solicitante, en cuyo caso habrán de aportarse por la
misma los documentos que correspondan junto con la solicitud.
Asimismo, el órgano gestor podrá consultar de oficio que la entidad local está al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal si la entidad solicitante otorga su autorización expresa al efecto, de conformidad con el artículo 95.1k) de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. De no otorgar dicha autorización,
habrá de aportarse el certificado acreditativo correspondiente junto con la solicitud.
3. L
 as solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Administración Local, pudiendo ser
presentadas en las dependencias de la Presidencia de la Junta de Extremadura. Asimismo,
podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1
del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro
Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, o por cualquiera de las formas
previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.