Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2021061882)
Extracto de la Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención durante el ejercicio 2021.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021
31146
se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter general.
b) No estar incursa en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición
de entidades beneficiarias en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Haber remitido a la Dirección General de Administración Local, copia de la liquidación
del Presupuesto General de la corporación correspondiente al último ejercicio liquidado,
de los dos inmediatamente anteriores al de la fecha de solicitud de las ayudas.
d) Haber remitido a la Dirección General de Administración Local, copia del presupuesto
del ejercicio en que se solicita la subvención o, en su caso, comunicación de la prórroga
del presupuesto del ejercicio anterior.
3. E
n ningún caso, se subvencionará a las entidades locales que se encuentren en cualquiera
de las siguientes circunstancias.
a) Aquellas cuyos recursos liquidados procedentes de los capítulos 1, 2, 3, 4 y 5 del estado
de ingresos, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que se
soliciten las ayudas (o el anterior a este si no se hubiese liquidado) superen los setecientos once mil setecientos diecisiete euros con treinta y siete céntimos (711.717,37 €). No
obstante, este límite se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen las
retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública como consecuencia de
la normativa que le resulte de aplicación, siempre que el incremento se produzca con
anterioridad a la fecha de la propuesta de concesión de estas ayudas. A estos efectos,
no se computarán en el presupuesto de ingresos de la entidad local, previa certificación
al efecto de la secretaría, las transferencias corrientes de carácter finalista o cualquier
otro ingreso afectado imputable a los Capítulos anteriores, que reciba la entidad local.
En el caso del municipio matriz, no se computarán los ingresos que se transfieran a sus
entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
b) Aquellas que tengan valorados los puestos de trabajo de secretaría-intervención, en sus
respectivas relaciones, con unas retribuciones superiores en un 30 por ciento al puesto
de trabajo de personal funcionario del grupo “A” o grupo “B”, según proceda, con nivel
26 de complemento de destino y complemento específico 2.1 de la Junta de Extremadura, excluido el complemento de antigüedad, cuyo importe para el presente ejercicio
asciende a la cantidad total, excluida la antigüedad, de 3.520,56 euros/mes, si el puesto de trabajo está desempeñado por personal funcionario del grupo “A”, subgrupo A-1,
o de 3.306,93 euros/mes del subgrupo A-2. Para el caso excepcional de agrupaciones
constituidas por tres entidades, el porcentaje anterior del 30 por ciento será del 35 por
Martes, 22 de junio de 2021
31146
se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter general.
b) No estar incursa en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición
de entidades beneficiarias en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Haber remitido a la Dirección General de Administración Local, copia de la liquidación
del Presupuesto General de la corporación correspondiente al último ejercicio liquidado,
de los dos inmediatamente anteriores al de la fecha de solicitud de las ayudas.
d) Haber remitido a la Dirección General de Administración Local, copia del presupuesto
del ejercicio en que se solicita la subvención o, en su caso, comunicación de la prórroga
del presupuesto del ejercicio anterior.
3. E
n ningún caso, se subvencionará a las entidades locales que se encuentren en cualquiera
de las siguientes circunstancias.
a) Aquellas cuyos recursos liquidados procedentes de los capítulos 1, 2, 3, 4 y 5 del estado
de ingresos, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que se
soliciten las ayudas (o el anterior a este si no se hubiese liquidado) superen los setecientos once mil setecientos diecisiete euros con treinta y siete céntimos (711.717,37 €). No
obstante, este límite se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen las
retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública como consecuencia de
la normativa que le resulte de aplicación, siempre que el incremento se produzca con
anterioridad a la fecha de la propuesta de concesión de estas ayudas. A estos efectos,
no se computarán en el presupuesto de ingresos de la entidad local, previa certificación
al efecto de la secretaría, las transferencias corrientes de carácter finalista o cualquier
otro ingreso afectado imputable a los Capítulos anteriores, que reciba la entidad local.
En el caso del municipio matriz, no se computarán los ingresos que se transfieran a sus
entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
b) Aquellas que tengan valorados los puestos de trabajo de secretaría-intervención, en sus
respectivas relaciones, con unas retribuciones superiores en un 30 por ciento al puesto
de trabajo de personal funcionario del grupo “A” o grupo “B”, según proceda, con nivel
26 de complemento de destino y complemento específico 2.1 de la Junta de Extremadura, excluido el complemento de antigüedad, cuyo importe para el presente ejercicio
asciende a la cantidad total, excluida la antigüedad, de 3.520,56 euros/mes, si el puesto de trabajo está desempeñado por personal funcionario del grupo “A”, subgrupo A-1,
o de 3.306,93 euros/mes del subgrupo A-2. Para el caso excepcional de agrupaciones
constituidas por tres entidades, el porcentaje anterior del 30 por ciento será del 35 por