Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2021061882)
Extracto de la Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención durante el ejercicio 2021.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021

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ciento (3.655,96 euros/mes para subgrupo A-1 o 3.434,12 euros/mes para subgrupo
A-2). No obstante, este límite se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen las retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública como
consecuencia de la normativa que le resulte de aplicación, siempre que el incremento
se produzca con anterioridad a la fecha de la propuesta de concesión de estas ayudas.
c) Aquellas en cuyas plantillas de personal se contemplen puestos de trabajo de personal
técnico de administración general o técnico de gestión, como personal de la entidad
local.
4. L
 as entidades beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo
13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y a las determinadas en el Decreto 50/2017, de 18
de abril. En particular, deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, del Estado y la Seguridad Social, antes de dictarse
la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago.
Cuarto. Bases reguladoras.
Decreto 50/2017, de 18 de abril, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las
agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e
intervención, publicado en el DOE n.º 78, de 25 de abril.
Quinto. Cuantía
El crédito para atender estas ayudas asciende a ciento cincuenta mil euros (150.000 €), financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 02005/G/115B/46000, código de proyecto
20040163 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
2021.
El importe de las ayudas que se concedan a las entidades locales agrupadas no podrá exceder del 75 por ciento del coste total que le suponga el mantenimiento del puesto de trabajo
agrupado.
Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo
fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe del coste total del puesto de
trabajo agrupado objeto de la subvención.
Estas ayudas serán financiadas al 50 por ciento por la Junta de Extremadura y la Diputación
Provincial en cuyo territorio se asiente la entidad local beneficiaria de la ayuda.