Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Proyectos Empresariales De Interés Autonómico. (2021040076)
Decreto 63/2021, de 16 de junio, de creación y regulación de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, de ordenación del procedimiento para obtener la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico y de regulación del Comité de Seguimiento de Inversiones.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021
31081
3. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes
y la documentación a aportar junto a la misma deberán presentarse a través del registro
electrónico https://rec.redsara.es/registro/.
Artículo 7. Tramitación y resolución.
1. R
ecibida la solicitud de candidatura PREMIA, se procederá inicialmente a realizar una revisión administrativa por parte de la Dirección General con competencias en materia de
empresa. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen de
los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10
días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud
mediante la correspondiente resolución dictada por el titular de la Dirección General con
competencias en materia de empresa.
2. U
na vez completado el expediente, la unidad será convocada por su Presidencia en un plazo
no superior a 10 días para iniciar el estudio del proyecto.
3. L
a unidad estudiará la candidatura, pudiendo requerir al promotor, en su caso, la remisión
de otra documentación o información adicional que resulte necesaria para su evaluación, a
fin de que sea aportada en el plazo de diez días. Además, podrá requerir de otras unidades
administrativas o entidades públicas, los informes que resulten necesarios para evaluar la
idoneidad del proyecto.
4. L
a unidad elaborará el informe de evaluación relativo a si el proyecto empresarial reúne las
condiciones establecidas normativamente para ser susceptible de obtener la calificación de
Proyecto Empresarial de Interés Autonómico. En función del sentido del informe, se producirán los siguientes efectos:
a) En el caso de que se considere que el proyecto reúne las condiciones para ser calificado
como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico, tras dar audiencia al Ayuntamiento
o Ayuntamientos interesados, se elevará el informe a la persona titular de la Consejería
competente por razón de la materia objeto del proyecto, quien, en su caso, propondrá
al Consejo de Gobierno la calificación del proyecto como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico. En dicho informe y propuesta se incluirá la composición del Comité
de Seguimiento de Inversiones relativo al proyecto, a fin de que sea determinada en el
decreto de calificación, el cual con arreglo a lo establecido en el artículo 93 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será publicado en el Diario Oficial de Extremadura.
Martes, 22 de junio de 2021
31081
3. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes
y la documentación a aportar junto a la misma deberán presentarse a través del registro
electrónico https://rec.redsara.es/registro/.
Artículo 7. Tramitación y resolución.
1. R
ecibida la solicitud de candidatura PREMIA, se procederá inicialmente a realizar una revisión administrativa por parte de la Dirección General con competencias en materia de
empresa. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen de
los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10
días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud
mediante la correspondiente resolución dictada por el titular de la Dirección General con
competencias en materia de empresa.
2. U
na vez completado el expediente, la unidad será convocada por su Presidencia en un plazo
no superior a 10 días para iniciar el estudio del proyecto.
3. L
a unidad estudiará la candidatura, pudiendo requerir al promotor, en su caso, la remisión
de otra documentación o información adicional que resulte necesaria para su evaluación, a
fin de que sea aportada en el plazo de diez días. Además, podrá requerir de otras unidades
administrativas o entidades públicas, los informes que resulten necesarios para evaluar la
idoneidad del proyecto.
4. L
a unidad elaborará el informe de evaluación relativo a si el proyecto empresarial reúne las
condiciones establecidas normativamente para ser susceptible de obtener la calificación de
Proyecto Empresarial de Interés Autonómico. En función del sentido del informe, se producirán los siguientes efectos:
a) En el caso de que se considere que el proyecto reúne las condiciones para ser calificado
como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico, tras dar audiencia al Ayuntamiento
o Ayuntamientos interesados, se elevará el informe a la persona titular de la Consejería
competente por razón de la materia objeto del proyecto, quien, en su caso, propondrá
al Consejo de Gobierno la calificación del proyecto como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico. En dicho informe y propuesta se incluirá la composición del Comité
de Seguimiento de Inversiones relativo al proyecto, a fin de que sea determinada en el
decreto de calificación, el cual con arreglo a lo establecido en el artículo 93 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será publicado en el Diario Oficial de Extremadura.