Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Proyectos Empresariales De Interés Autonómico. (2021040076)
Decreto 63/2021, de 16 de junio, de creación y regulación de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, de ordenación del procedimiento para obtener la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico y de regulación del Comité de Seguimiento de Inversiones.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021

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b) En el caso de que se considere que el proyecto no reúne las condiciones para ser calificado como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico, se concederá trámite de
audiencia al solicitante y al Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados durante un
plazo de diez días hábiles. Transcurrido este plazo se dictará, en su caso, resolución
de desestimación por parte de la persona titular de la Consejería con competencias en
materia de empresa.
5. E
 l plazo máximo para dictar la resolución de desestimación o efectuar la calificación del
proyecto como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico y efectuar la notificación de la
resolución de desestimación o la publicación del decreto de calificación, según corresponda, será de seis meses.
6. U
 na vez que el proyecto sea calificado como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico,
la unidad debe realizar un seguimiento periódico, a nivel técnico, del proyecto para comprobar el correcto desarrollo de los trámites y sus plazos, así como, la correcta implantación y ejecución del proyecto conforme a lo que se establezca en el decreto de calificación.
Al respecto, la unidad recabará toda la documentación y elaborará todos los informes que
sean requeridos por el Comité de Seguimiento de Inversiones.
7. L
 a unidad dará traslado al comité de cualquier incidencia, incumplimiento o retraso que
pueda darse durante el seguimiento.
CAPÍTULO IV
Comité de Seguimiento de Inversiones
Artículo 8. Adscripción y naturaleza del Comité de Seguimiento de Inversiones.
El Comité de Seguimiento de Inversiones, cuya creación viene determinada por el artículo
5 del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, es un órgano colegiado adscrito a la Consejería
competente en materia de empresa.
Artículo 9. Funciones del comité.
1. C
 orresponden al Comité de Seguimiento de Inversiones las siguientes funciones:
a) Supervisión del seguimiento del desarrollo de los Proyectos Empresariales de Interés
Autonómico una vez obtenida la calificación por el Consejo de Gobierno.
b) Supervisión del cumplimiento de los plazos y de los efectos que conlleva la calificación
de cada proyecto.